Diferencia entre revisiones de «Facultades reglamentarias»

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En lo político y administrativo, las que competen para concretar la aplicación de las leyes y disponer genéricamente sobre cuestión no legislada y sin violación legal. Son connaturales con el ejercicio de los cargos de ministro o secretario de Estado, con la firma del jefe del Estado. Sus expresiones características son los reglamentos (textos orgánicos y de cierta extensión) y los decretos (v.). Ya por delegación legislativa o por absorción abusiva, también el decreto ley.
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En lo político y administrativo, son las facultades para concretar la aplicación de las leyes y disponer genéricamente sobre cuestión no legislada y sin violación legal. Corresponden a los cargos de ministro o secretario de Estado. Sus expresiones características son los reglamentos (textos orgánicos y de cierta extensión) y los decretos (v.). Ya por delegación legislativa o por absorción abusiva, también el decreto ley.
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==Referencias==
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"Glosario  Ijudicial".Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires. Consejo de la Magistratura.
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==Fuentes==
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Glosario  Ijudicial. [https://ijudicial.gob.ar/glosario/]
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[[Categoría: Administrativo]]

Revisión del 09:12 12 nov 2020

En lo político y administrativo, son las facultades para concretar la aplicación de las leyes y disponer genéricamente sobre cuestión no legislada y sin violación legal. Corresponden a los cargos de ministro o secretario de Estado. Sus expresiones características son los reglamentos (textos orgánicos y de cierta extensión) y los decretos (v.). Ya por delegación legislativa o por absorción abusiva, también el decreto ley.

Referencias

"Glosario Ijudicial".Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires. Consejo de la Magistratura.

Fuentes

Glosario Ijudicial. [1]