Diferencia entre revisiones de «Informe ministerial al Congreso»

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Además por el Artículo 101 de la C.N. El [[Jefe de Gabinete]] de ministros debe ir al Congreso al menos una vez por mes, alternativamente a cada una de sus Cámaras, para informar de la marcha del gobierno, sin perjuicio de lo que establece el Artículo 71, que es la facultad del Congreso de realizar un [[Pedido de informes al Poder Ejecutivo]].  
 
Además por el Artículo 101 de la C.N. El [[Jefe de Gabinete]] de ministros debe ir al Congreso al menos una vez por mes, alternativamente a cada una de sus Cámaras, para informar de la marcha del gobierno, sin perjuicio de lo que establece el Artículo 71, que es la facultad del Congreso de realizar un [[Pedido de informes al Poder Ejecutivo]].  
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Los informes son públicos y pueden consultarse en la página del Senado y de la Cámara de Diputados
  
  
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Alberto E. J. Di Peco . Dirección de Información Parlamentaria. Glosario de la Cámara de Diputados [https://www.hcdn.gob.ar/secparl/dgral_info_parlamentaria/dip/glosario/M/memoria_ministerial.html]
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Senado de la Nación, informes de Jefatura de Gabinete de Ministros [https://www.senado.gob.ar/parlamentario/InformesJgm/]
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Cámara de Diputados, Informes de Jefatura de Gabinete de Ministros [https://www.hcdn.gob.ar/secparl/dgral_info_parlamentaria/dip/informes]
  
  
 
[[Categoría: Constitucional]]
 
[[Categoría: Constitucional]]

Revisión actual del 14:52 29 sep 2020

También llamado Memoria ministerial al Congreso

La Constitución Nacional reformada en 1994, en su art. 100, establece las atribuciones del señor Jefe de Gabinete de Ministros.

En su inc. 10 dispone que “Una vez que se inicien las sesiones ordinarias del Congreso, debe presenta el Jefe de Gabinete junto a los restantes Ministros del Poder Ejecutivo una memoria detallada del estado de la Nación en lo relativo a los negocios de los respectivos ministerios”.

En ese informe anual de gestión se consigna lo realizado en el período inmediato anterior, las metas alcanzadas, las dificultades encontradas y un pronóstico o plan de acción para el ejercicio que se inicia.

Además por el Artículo 101 de la C.N. El Jefe de Gabinete de ministros debe ir al Congreso al menos una vez por mes, alternativamente a cada una de sus Cámaras, para informar de la marcha del gobierno, sin perjuicio de lo que establece el Artículo 71, que es la facultad del Congreso de realizar un Pedido de informes al Poder Ejecutivo.

Los informes son públicos y pueden consultarse en la página del Senado y de la Cámara de Diputados


Fuente

Alberto E. J. Di Peco . Dirección de Información Parlamentaria. Glosario de la Cámara de Diputados [1]

Senado de la Nación, informes de Jefatura de Gabinete de Ministros [2] Cámara de Diputados, Informes de Jefatura de Gabinete de Ministros [3]