Diferencia entre revisiones de «Delitos federales»

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Determinación de la competencia federal
 
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La intervención de un tribunal federal puede quedar determinada a partir de ciertas características del caso: en razón de la materia, el sujeto o el lugar. En particular:
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En materia penal, otro elemento que interesa a fin de determinar la competencia federal es el lugar donde el delito se comete, debiendo tratarse de un territorio donde el gobierno nacional tenga poder absoluto y exclusivo por estar fuera de los límites provinciales.
 
En materia penal, otro elemento que interesa a fin de determinar la competencia federal es el lugar donde el delito se comete, debiendo tratarse de un territorio donde el gobierno nacional tenga poder absoluto y exclusivo por estar fuera de los límites provinciales.
 
La “federalización” de un territorio resulta suficiente para que los hechos allí cometidos sean de competencia federal.
 
 
Es facultad del Congreso Nacional dictar legislación exclusiva sobre los territorios federalizados. De allí que se establezca que “Los crímenes de toda especie que se cometan en lugares donde el Gobierno Nacional tenga absoluta y exclusiva jurisdicción, serán juzgados por los Jueces de Sección allí existentes”.
 
  
 
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Algunos casos de competencia federal (enumeración no taxativa).
 
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- Régimen Penal Tributario: Los delitos contra el fisco nacional, en cuanto comprometen la integridad de la hacienda pública del gobierno central, y por ende su capacidad de funcionamiento, afectan a la Nación toda –y no a determinada jurisdicción– y, por lo tanto representan delitos federales.
 
- Régimen Penal Tributario: Los delitos contra el fisco nacional, en cuanto comprometen la integridad de la hacienda pública del gobierno central, y por ende su capacidad de funcionamiento, afectan a la Nación toda –y no a determinada jurisdicción– y, por lo tanto representan delitos federales.
  

Revisión actual del 17:56 28 sep 2020

La competencia federal es:

- De excepción: las provincias deben administrar la justicia dentro de sus respectivos territorios y la Nación lo hará en los casos de excepción que surgen de las facultades delegadas por las provincias al poder central (art. 1º, C.N.), y con las atribuciones limitadas a casos en determinadas materias, casos vinculados con determinados sujetos o por hechos realizados en determinados lugares.

- Expresa: sólo actúa cuando el caso le está expresamente atribuido al fuero federal por la ley con fundamento en la C.N.. Es decir, una causa no puede ser sustraída de los tribunales provinciales sino por una ley consecuente con la C.N., y sin que pueda ser extendida a los casos no señalados.

- Restrictiva: las leyes que la prevén no pueden ser extendidas a casos análogos ni ampliadas por vía de interpretación.

- Suprema y privativa: las resoluciones dictadas por la justicia federal no pueden ser revisadas por un tribunal provincial. Sólo los tribunales federales pueden entender en las causas a ellos asignadas por las leyes.

- Inalterable: no puede variar por las modificaciones que sufra la materia o los elementos objetivos o subjetivos del hecho del proceso. El hecho objeto del juicio fija la competencia definitivamente en el momento de su comisión aunque después pierda su naturaleza federal.


Determinación de la competencia federal

La intervención de un tribunal federal queda determinada en razón de la materia, el sujeto o el lugar.

- causas especialmente regidas por la C.N.;

- causas especialmente regidas por leyes del Congreso de la Nación y que no están comprendidas en las materias que corresponden a los códigos civil, comercial, penal, de minería, del trabajo y de la seguridad social;

- causas especialmente regidas por los tratados con las naciones extranjeras;

- causas de almirantazgo y jurisdicción marítima.

- las causas en que la Nación sea parte;

- causas que se susciten entre habitantes de diferentes provincias;

- las causas que se susciten entre un ciudadano argentino y otro extranjero;

- causas concernientes a embajadores, ministros públicos y cónsules extranjeros.

En materia penal, otro elemento que interesa a fin de determinar la competencia federal es el lugar donde el delito se comete, debiendo tratarse de un territorio donde el gobierno nacional tenga poder absoluto y exclusivo por estar fuera de los límites provinciales.

Esos lugares de absoluta y exclusiva jurisdicción federal son:

- lugares extraprovinciales que integran la República Argentina comprendidos en la expresión “territorios nacionales”: islas y ríos y puertos argentinos;

- lugares intraprovinciales adquiridos por compra o cesión para utilidad pública nacional;

- los delitos cometidos en alta mar abordo de buques nacionales.


Algunos casos de competencia federal (enumeración no taxativa).

- Régimen Penal Tributario: Los delitos contra el fisco nacional, en cuanto comprometen la integridad de la hacienda pública del gobierno central, y por ende su capacidad de funcionamiento, afectan a la Nación toda –y no a determinada jurisdicción– y, por lo tanto representan delitos federales.

En el ámbito de la C.A.B.A., dicha competencia recae sobre tribunales especializados (juzgados, Camara de Apelaciones y Tribunales Orales, en lo penal económico).

En caso de que la conducta haya afectado a haciendas locales (tributos provinciales o municipales), corresponderá intervenir a la justicia local por tratarse de un delito de competencia ordinaria.

- Contrabando: El Código Aduanero fija la competencia federal para esta clase de delitos. En C.A.B.A. y en ciertos partidos del conurbano intervienen los juzgados en lo penal económico y en el resto del país los juzgados federales.

Debe recordarse que la función aduanera corresponde al gobierno federal sin que puedan existir aduanas provinciales. Como los delitos referidos afectan el control aduanero sobre las importaciones y exportaciones de mercaderías (cuestión de interés nacional), su juzgamiento corresponde a los jueces con competencia federal.

Por su parte, el fuero penal económico tiene competencia mixta, pues interviene tanto en ciertos delitos federales como ordinarios, (delitos que le correspondan “por su actual competencia material”). Entre ellos se encuentran: contralor de drogas y productos usados en medicina (ley 16.463), régimen penal cambiario (ley 19.359), Código Aduanero (ley 22.415), libramiento de cheques sin provisión de fondos, fraude al comercio y a la industria y balance falso.

El fuero penal económico sólo tiene competencia sobre los delitos cuya competencia le fue expresamente atribuida por ley, que hayan sido cometidos en la C.A.B.A. Ello, con excepción de los delitos previstos en el Código Aduanero (ley 22.415), supuestos en cuyo caso la competencia del fuero penal económico se extiende territorialmente al primer cordón del conurbano bonaerense.

Los delitos cuya competencia esté atribuida a la justicia penal económico que sean cometidos fuera de la C.A.B.A., serán competencia de la justicia ordinaria provincial o federal con asiento en las provincias, según la naturaleza —común o federal— del delito.

- Delitos marcarios: la Ley de Marcas dispone que “La Justicia Federal en lo Criminal y Correccional es competente para entender en las acciones penales, que tendrán el trámite del juicio correccional; y la Justicia Federal en lo Civil y Comercial lo es para las acciones civiles, que seguirán el trámite del juicio ordinario”.

Los delitos marcarios afectan intereses nacionales relacionados al correcto desenvolvimiento del comercio nacional e internacional, y exceden los intereses de una provincia determinada, por lo que se encuentra justificado que el delito pertenezca al fuero federal.

- Narcotráfico: la ley establece la competencia federal para los delitos de narcotráfico, tomando en consideración que el bien jurídico afectado es la salud pública, por lo que trasciende el mero interés local.

- Falsificación de moneda: la C.N. confiere al Congreso Nacional la facultad de hacer sellar moneda, fijar su valor y el de las extranjeras y dictar legislación relativa a la falsificación de monedas. Se trata de poderes expresamente delegados por las provincias y entran en juego intereses de clara raigambre federal que trascienden el mero interés provincial o local.

- Trata de personas y secuestro extorsivo: El fundamento para asignarle competencia federal a estos delitos es que, habitualmente, son llevados a cabo por organizaciones que actúan contemporáneamente en o a través de las diversas jurisdicciones locales, y a veces hacia o desde el exterior del país, y que la centralización de las investigaciones en cabeza de la justicia federal puede resultar la vía más apta para optimizar los procedimientos.

Ahora bien, en el caso del secuestro extorsivo, aunque existe una norma expresa que determina la competencia federal para ese delito, se suscitan debates al respecto. Ello, pues la C.S.J.N. ha interpretado que la ley presume la competencia federal cuando el delito se trata de uno de los enumerados en la ley procesal como perteneciente a la competencia federal, pero cuando inequívoca y fehacientemente se acreditase que los hechos tuvieren estricta motivación particular (cuando no existe la posibilidad de que resulte afectada la seguridad del Estado Nacional o sus instituciones, procede asignar su conocimiento a la justicia ordinaria).

- Delitos contra la administración pública nacional: los delitos contra la administración pública llevados a cabo por funcionarios públicos del Estado Nacional, comúnmente afectan su correcto desenvolvimiento. Al respecto, la ley establece que corresponde al juez federal intervenir en las causas en que se investigan hechos que corrompan el buen servicio de sus empleados. Por ello, en cada caso en concreto, a los fines de fijar la competencia federal, el juez deberá comprobar la afectación de un interés nacional. Puede tratarse de casos en que el funcionario es el sujeto activo del hecho, así como cuando es la víctima, siempre que ello sea en perjuicio del servicio federal que tiene asignado. Se incluyen aquí los casos de corrupción.

- Delitos de lesa humanidad: Los delitos de lesa humanidad son de competencia federal. Se considera que este tipo de crímenes afectan no sólo a la Nación toda, sino a la humanidad, y violentan en forma directa e inmediata tratados internacionales de derechos humanos y también la C.N. Así, su juzgamiento excede de un interés meramente local, para convertirse en una prerrogativa y deber federal. Por ejemplo, la justicia federal resulta competente para juzgar los delitos cometidos durante la última dictadura militar en Argentina como parte de un plan sistemático de persecución y exterminio de determinados sectores de la población civil.

- Lavado de activos de origen ilícito y otros delitos financieros: la ley no establece en forma expresa si el delito de lavado de activos es de competencia federal u ordinaria, sino que dicha cuestión debe ser examinada por el juzgador en cada caso tomando en consideración sus particulares circunstancias.

-Delitos contra el medio ambiente. Ley de residuos peligrosos 24.051. En la medida que se produzca la afectación del medio ambiente interprovincial.

-Terrorismo. Si bien como título autónomo se prevé el terrorismo y el financiamiento del terrorismo en el nuevo Código Penal que se encuentra a debate del Congreso de la Nacion (Senado de la Nacion, Comisión de Asuntos Penales y Justicia), en el actual código penal hay un inciso del art 41 (quinquies) que prevé la agravante de actos que tenga por finalidad aterrorizar a la población.

-Falsificación y uso de documento público.


Justicia federal Los delitos federales se investigan en la justicia federal. El Poder Judicial de la Nación es ejercido por la C.S.J.N. y por los demás tribunales inferiores establecidos por el Congreso en el territorio de la Nación en función de la potestad prevista en el art. 75, inc. 20 de la C.N. (Art. 108, C.N.).

En uso de esa facultad, a partir de la ley 24.050, el Congreso Nacional dispuso la división del territorio nacional en diecisiete (17) distritos judiciales federales: Comodoro Rivadavia, General Roca, Bahía Blanca, Mendoza, Córdoba, Tucumán, Salta, Resistencia, Corrientes, Posadas, Paraná, Rosario, Mar del Plata, Ciudad de Buenos Aires, San Justo, La Plata y San Martín.

Fuente

Ámbito. Mariano Borinsky. Juez Cámara Federal de Casacion Penal, Doctor en Derecho Penal UBA, Presidente Comisión Reforma Codigo Penal, Profesor Universitario UBA, Austral, Di Tella, ex Fiscal General Penal Económico; Autor de las obras: “El control de la sentencia condenatoria en materia penal”; “Derecho Penal Económico y de la Empresa”; “Fraude fiscal”; “Gestión Judicial Publica”; “El delito de contrabando”; entre más de 200 publicaciones de la especialidad [1]