Diferencia entre revisiones de «Protección de las personas con discapacidad»

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El art. 75 inciso 23 de la [[Constitución Nacional]] impone al [[Congreso Nacional]] legislar sobre igualdad de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos de la Constitución y de los tratados internacionales sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad.
 
El art. 75 inciso 23 de la [[Constitución Nacional]] impone al [[Congreso Nacional]] legislar sobre igualdad de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos de la Constitución y de los tratados internacionales sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad.
  
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la Ley 26378 aprueba la CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y SU PROTOCOLO FACULTATIVO [https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-26378-141317]
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la Ley 26378 aprueba la CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y SU PROTOCOLO FACULTATIVO
  
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Los principios de la presente Convención son:
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Es un tratado de derechos humanos firmado por muchos países para reconocer el derecho de las personas con [[Discapacidad]] a participar en toda la vida de la sociedad, sin discriminación de ningún tipo.
  
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a) El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas;
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Se considera persona con discapacidad:
  
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b) La no discriminación;
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A las personas que tienen alguna deficiencia motriz, sensorial, intelectual o mental y que no pueden participar de manera plena y en igualdad de condiciones en la sociedad porque se encuentran con alguna barrera que se los impide.
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Por ejemplo:
  
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c) La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad;
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*Una persona con una deficiencia motriz que se desplaza en silla de ruedas tiene discapacidad cuando la ciudad no tiene rampas.
  
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d) El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas;
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*Una persona con una deficiencia visual tiene discapacidad cuando las señales no están escritas en Braille.
  
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e) La igualdad de oportunidades;
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*Una persona con una deficiencia auditiva tiene discapacidad cuando no dispone de un intérprete de lengua de señas.
  
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f) La accesibilidad;
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*Una persona con una deficiencia intelectual tiene discapacidad cuando no hay a su disposición textos en lenguaje sencillo.
  
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g) La igualdad entre el hombre y la mujer;
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La Convención le reconoce los mismos derechos que a todas las personas.
  
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h) El respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad.
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Entre otros, el derecho:
  
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*A la vida.
  
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==Fuente==
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*A la educación en igualdad con todos y todas.
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Para conocer legislación sobre Discapacidad consultar Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Derecho Fácil.
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*Al empleo libre.
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*A la vida independiente.
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*A la capacidad jurídica.
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*A la no discriminación.
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*A la salud.
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*A acceder a la justicia (reclamar ante los jueces, ser testigos, etc).
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=Fuente=
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Derecho Fácil. Ministerio de Justicia y DD. HH. [https://www.argentina.gob.ar/justicia/derechofacil/leysimple/derechos-personas-con-discapacidad]
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Para conocer más legislación sobre Discapacidad
 
[https://www.argentina.gob.ar/justicia/derechofacil/leysimple/discapacidad]
 
[https://www.argentina.gob.ar/justicia/derechofacil/leysimple/discapacidad]
  
 
[[Categoría: Derechos Humanos]]
 
[[Categoría: Derechos Humanos]]

Revisión del 16:49 19 ago 2020

El art. 75 inciso 23 de la Constitución Nacional impone al Congreso Nacional legislar sobre igualdad de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos de la Constitución y de los tratados internacionales sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad.

la Ley 26378 aprueba la CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y SU PROTOCOLO FACULTATIVO

Es un tratado de derechos humanos firmado por muchos países para reconocer el derecho de las personas con Discapacidad a participar en toda la vida de la sociedad, sin discriminación de ningún tipo.

Se considera persona con discapacidad:

A las personas que tienen alguna deficiencia motriz, sensorial, intelectual o mental y que no pueden participar de manera plena y en igualdad de condiciones en la sociedad porque se encuentran con alguna barrera que se los impide. Por ejemplo:

  • Una persona con una deficiencia motriz que se desplaza en silla de ruedas tiene discapacidad cuando la ciudad no tiene rampas.
  • Una persona con una deficiencia visual tiene discapacidad cuando las señales no están escritas en Braille.
  • Una persona con una deficiencia auditiva tiene discapacidad cuando no dispone de un intérprete de lengua de señas.
  • Una persona con una deficiencia intelectual tiene discapacidad cuando no hay a su disposición textos en lenguaje sencillo.

La Convención le reconoce los mismos derechos que a todas las personas.

Entre otros, el derecho:

  • A la vida.
  • A la educación en igualdad con todos y todas.
  • Al empleo libre.
  • A la vida independiente.
  • A la capacidad jurídica.
  • A la no discriminación.
  • A la salud.
  • A acceder a la justicia (reclamar ante los jueces, ser testigos, etc).

Fuente

Derecho Fácil. Ministerio de Justicia y DD. HH. [1]

Para conocer más legislación sobre Discapacidad [2]