Diferencia entre revisiones de «Jefe de Gabinete»

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Designado por el Presidente, como los restantes ministros, el Jefe de Gabinete es el órgano no electivo que la Constitución pone al frente de la Administración y de la relación del Poder Ejecutivo con el Legislativo, a cuyas cámaras tiene el deber de informar periódicamente acerca de la marcha del Gobierno, temario que comprende mucho más que su propia gestión.  
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Designado por el Presidente, como los restantes [[Ministros del Poder Ejecutivo]], el Jefe de Gabinete es el órgano no electivo que la Constitución pone al frente de la Administración y de la relación del Poder Ejecutivo con el Legislativo, a cuyas cámaras tiene el deber de informar periódicamente acerca de la marcha del Gobierno, temario que comprende mucho más que su propia gestión.  
  
 
Al igual que el titular del Poder Ejecutivo que lo designa, tiene facultades fijadas en el art. 100 de la Constitución, mientras que las de los ministros son las limitadas a “lo concerniente al régimen económico y administrativo de sus respectivos departamentos” del art. 103.  
 
Al igual que el titular del Poder Ejecutivo que lo designa, tiene facultades fijadas en el art. 100 de la Constitución, mientras que las de los ministros son las limitadas a “lo concerniente al régimen económico y administrativo de sus respectivos departamentos” del art. 103.  
  
A ellas se suman las que fija el Congreso en la ley de ministerios. Esas facultades recortan las que el texto constitucional de 1860 encomendaba al Presidente, introduciendo un presidencialismo atenuado.  
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A ellas se suman las que fija el Congreso en la [[Ley de ministerios]] [http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/45000-49999/48853/texact.htm]. Esas facultades recortan las que el texto constitucional de 1860 encomendaba al Presidente, introduciendo un presidencialismo atenuado.  
  
 
Dos ejes se observan en la configuración del órgano. Ejerce la “administración general del país” (art. 100, inc. 1, de la C.N.), mientras el Presidente perdura como “jefe del gobierno” y pasa a ser responsable tan sólo “político” de esa administración (art. 99, inc. 1, de la C.N.), reducción de responsabilidad sólo compatible con la circunstancia de quedar separado de la toma de decisiones de esa índole.  
 
Dos ejes se observan en la configuración del órgano. Ejerce la “administración general del país” (art. 100, inc. 1, de la C.N.), mientras el Presidente perdura como “jefe del gobierno” y pasa a ser responsable tan sólo “político” de esa administración (art. 99, inc. 1, de la C.N.), reducción de responsabilidad sólo compatible con la circunstancia de quedar separado de la toma de decisiones de esa índole.  

Revisión actual del 13:41 29 sep 2020

Designado por el Presidente, como los restantes Ministros del Poder Ejecutivo, el Jefe de Gabinete es el órgano no electivo que la Constitución pone al frente de la Administración y de la relación del Poder Ejecutivo con el Legislativo, a cuyas cámaras tiene el deber de informar periódicamente acerca de la marcha del Gobierno, temario que comprende mucho más que su propia gestión.

Al igual que el titular del Poder Ejecutivo que lo designa, tiene facultades fijadas en el art. 100 de la Constitución, mientras que las de los ministros son las limitadas a “lo concerniente al régimen económico y administrativo de sus respectivos departamentos” del art. 103.

A ellas se suman las que fija el Congreso en la Ley de ministerios [1]. Esas facultades recortan las que el texto constitucional de 1860 encomendaba al Presidente, introduciendo un presidencialismo atenuado.

Dos ejes se observan en la configuración del órgano. Ejerce la “administración general del país” (art. 100, inc. 1, de la C.N.), mientras el Presidente perdura como “jefe del gobierno” y pasa a ser responsable tan sólo “político” de esa administración (art. 99, inc. 1, de la C.N.), reducción de responsabilidad sólo compatible con la circunstancia de quedar separado de la toma de decisiones de esa índole.

La facultad de “recaudar las rentas de la Nación y ejecutar la Ley de Presupuesto Nacional” asiste al Jefe de Gabinete. A su vez, la relación con el Congreso —misión mensual de informes generales, alternativamente a cada Cámara— y la emisión de medidas legislativas —decretos de necesidad y urgencia o aquellos que ponen en marcha facultades delegadas—, decretos reglamentarios de leyes o la iniciativa legislativa del Poder Ejecutivo deben ir acompañadas de la firma del Jefe de Gabinete o promovidas por él, en el caso de la ley de ministerios y de la de presupuesto.

La permanencia en el cargo depende, por una parte, del Presidente que lo designa y puede dar fin a su mandato (art. 99, inc. 7); por la otra, de la decisión del Congreso que puede removerlo por “el voto de la mayoría absoluta de los miembros de cada una de las Cámaras” (art. 101 de la C.N.), sin el procedimiento ni la motivación del juicio político.

Fuente

Doctor Luis Lozano Juez Tribunal Superior de la Ciudad Glosario de términos de la Cámara de Diputados [2]