Diferencia entre revisiones de «Cuestiones de privilegio»

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“Artículo 69: Ningún senador o diputado, desde el día de su elección hasta el de su cese, puede ser arrestado; excepto el caso de ser sorprendido in fraganti en la ejecución de algún crimen que merezca pena de muerte, infamante, u otra aflictiva; de lo que se dará cuenta a la Cámara respectiva con la información sumaria del hecho”.
 
“Artículo 69: Ningún senador o diputado, desde el día de su elección hasta el de su cese, puede ser arrestado; excepto el caso de ser sorprendido in fraganti en la ejecución de algún crimen que merezca pena de muerte, infamante, u otra aflictiva; de lo que se dará cuenta a la Cámara respectiva con la información sumaria del hecho”.
  
“Artículo 70: Cuando se forme querella por escrito ante la justicia ordinaria contra cualquier senador o diputado, examinando el mérito del sumario en juicio público, podrá cada Cámara, con dos tercios de votos, suspender en sus funciones al acusado, y ponerlo a disposición del juez competente para su juzgamiento”.
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“Artículo 70: Cuando se forme querella por escrito ante la justicia ordinaria contra cualquier senador o diputado, examinando el mérito del sumario en juicio público, podrá cada Cámara, con dos tercios de votos, suspender en sus funciones al acusado, y ponerlo a disposición del juez competente para su juzgamiento”.
  
 
Estas disposiciones fueron materia de reglamentación por ambas Cámaras.
 
Estas disposiciones fueron materia de reglamentación por ambas Cámaras.

Revisión del 16:17 28 jul 2020

Las “cuestiones de privilegio” se encuentran relacionadas con los llamados “fueros” o “privilegios” que gozan por mandato constitucional los senadores y diputados de la Nación, que comprenden, la inmunidad por opiniones o expresiones públicas relacionadas con su función, la inmunidad de arresto, la inmunidad de proceso y la dieta.

A su vez, cada Cámara es juez de las elecciones y títulos de sus miembros, y dicta su propio reglamento.

Se trata de remedios de naturaleza constitucional, y disciplina parlamentaria, previstos para el caso de violación de aquellas prerrogativas necesarias para el libre ejercicio de su mandato por parte de los legisladores, y de protección de su decoro.

Establece la Constitución Nacional:

“Artículo 68: Ninguno de los miembros del Congreso puede ser acusado, interrogado judicialmente, ni molestado por las opiniones o discursos que emita desempeñando su mandato de legislador”.

“Artículo 69: Ningún senador o diputado, desde el día de su elección hasta el de su cese, puede ser arrestado; excepto el caso de ser sorprendido in fraganti en la ejecución de algún crimen que merezca pena de muerte, infamante, u otra aflictiva; de lo que se dará cuenta a la Cámara respectiva con la información sumaria del hecho”.

“Artículo 70: Cuando se forme querella por escrito ante la justicia ordinaria contra cualquier senador o diputado, examinando el mérito del sumario en juicio público, podrá cada Cámara, con dos tercios de votos, suspender en sus funciones al acusado, y ponerlo a disposición del juez competente para su juzgamiento”.

Estas disposiciones fueron materia de reglamentación por ambas Cámaras.

Cuestión de privilegio es la denuncia realizado por un legislador o varios de ellos, por el cual se pone en conocimiento de la Cámara en forma verbal (de viva voz), un hecho voluntario, atribuible a otro legislador o a un tercero, sea o no miembro de un poder del Estado, que implique violación de los fueros e inmunidades parlamentarias establecidos por la Constitución Nacional, con la finalidad de que ésta proceda a su averiguación o constatación, y adopte una decisión política o bien disciplinaria, de así corresponder, respecto del autor o de los autores del hecho.


Fuente

Dr. Mario Alberto De Antoni. Glosario de términos de la Cámara de Diputados de la Nación [1]