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Revisión actual del 12:15 10 may 2024
La procedencia de la información que aparece en un medio de comunicación es conocida con un término específico, fuente periodística.
En la profesión de comunicador es fundamental que el origen de los datos sea veraz y fiable. De lo contrario, se produce el fenómeno de la desinformación.
Las fuentes personales anónimas que utiliza un periodista vienen determinadas por la relación profesional y personal que se establece entre el periodista y su confidente.
Muchas veces, el periodista y su fuente llegan a un pacto: se facilita una información pero la identidad de la fuente permanece oculta.
La Reforma de la Constitución argentina de 1994 creó un capítulo nuevo en la primera parte que contiene los Nuevos derechos y garantías constitucionales, donde se introdujeron siete artículos nuevos (arts. 36 a 43).
Entre ellos se encuentra el Habeas data en el artículo 43, se denomina así a la Acción de amparo cuando se presenta para saber la persona sobre sus datos en bancos de datos públicos o privados destinados a dar informes, y la finalidad de esa información.
Dentro del habeas data la Constitución Nacional ubica la protección de la fuente periodística, estableciendo que no se puede afectar el secreto de las fuentes de información periodística.
O sea que ningún periodista está obligado a revelar la fuente de la que obtuvo la información. Esto se asocia con la libertad de prensa y con la libertad de información y libertad de expresión, ambos reconocidos como Derechos humanos
Una fuente periodística es una persona, institución o cualquier otra cosa de la que un periodista obtiene información para su trabajo. (ver fuente)
Fuente
Derecho Fácil - SAIJ