Diferencia entre revisiones de «Vulnerabilidad de grupos o personas»
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“Poca utilidad tiene que el Estado reconozca formalmente un derecho si su titular no puede acceder de forma efectiva al sistema de justicia para obtener la tutela de dicho derecho. Si bien la dificultad de garantizar la eficacia de los derechos afecta con carácter general a todos los ámbitos de la política pública, es aún mayor cuando se trata de personas en condición de vulnerabilidad dado que éstas encuentran obstáculos mayores para su ejercicio. | “Poca utilidad tiene que el Estado reconozca formalmente un derecho si su titular no puede acceder de forma efectiva al sistema de justicia para obtener la tutela de dicho derecho. Si bien la dificultad de garantizar la eficacia de los derechos afecta con carácter general a todos los ámbitos de la política pública, es aún mayor cuando se trata de personas en condición de vulnerabilidad dado que éstas encuentran obstáculos mayores para su ejercicio. | ||
En este sentido es que las presentes Reglas no se limitan a establecer unas bases de reflexión sobre los problemas del acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad, no solamente se refieren a la promoción de políticas públicas que garanticen el acceso a la justicia de estas personas, sino también al trabajo cotidiano de todos los servidores y operadores del sistema judicial y quienes intervienen de una u otra forma en su funcionamiento.” | En este sentido es que las presentes Reglas no se limitan a establecer unas bases de reflexión sobre los problemas del acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad, no solamente se refieren a la promoción de políticas públicas que garanticen el acceso a la justicia de estas personas, sino también al trabajo cotidiano de todos los servidores y operadores del sistema judicial y quienes intervienen de una u otra forma en su funcionamiento.” | ||
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+ | ==Referencias== | ||
+ | "Glosario Sistema de Protección Integral de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes 3era. Edición - 2018 | ||
+ | CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES. DIRECCIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS E INVESTIGACIÓN" | ||
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+ | ==Fuentes== | ||
+ | Glosario Sistema de Protección Integral de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes [https://www.buenosaires.gob.ar/sites/gcaba/files/glosario_siproid_2018_web.pdf] |
Revisión del 08:18 22 may 2020
El concepto de vulnerabilidad de grupos o personas alude, en líneas generales a una combinación de eventos, procesos o rasgos que entrañan adversidades potenciales para el ejercicio de los distintos tipos de derechos ciudadanos, la incapacidad de respuesta frente a la materialización de estos riesgos, y la inhabilidad para adaptarse a las consecuencias de la materialización de estos riesgos (CEPAL, 2002).
Castel (1991) entiende vulnerabilidad como carencia, y considera la relación de dos ejes: un eje de integración/no integración con relación al trabajo y otro vinculado a la inserción o no en un sistema relacional socio-afectivo. Esta intersección generaría tres zonas: la de integrados-estables, la de vulnerabilidad y la de exclusión, donde se encuentran los más desfavorecidos. En este sentido, el concepto de vulnerabilidad es un concepto dinámico que, como herramienta analítica, refiere a una diversidad de situaciones intermedias y al proceso que puede llevar a personas o grupos hacia una u otra zona.
De manera operativa, la vulnerabilidad social se puede definir como una condición de riesgo o dificultad que en lo inmediato o a futuro, puede invalidar o inhabilitar a los grupos afectados en la satisfacción de su bienestar en contextos socio-históricos y culturalmente determinados (Perona y Rocchi, 2001).
En ese sentido, la infancia no debería considerarse vulnerable per se, aunque el hecho de que en determinados contextos, las condiciones para el ejercicio de derechos y garantías de esta población no estén dadas, puede colocar a la población infanto-juvenil en esta condición.
Las Reglas de Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad (Brasilia, 2008), plantean:
“Poca utilidad tiene que el Estado reconozca formalmente un derecho si su titular no puede acceder de forma efectiva al sistema de justicia para obtener la tutela de dicho derecho. Si bien la dificultad de garantizar la eficacia de los derechos afecta con carácter general a todos los ámbitos de la política pública, es aún mayor cuando se trata de personas en condición de vulnerabilidad dado que éstas encuentran obstáculos mayores para su ejercicio. En este sentido es que las presentes Reglas no se limitan a establecer unas bases de reflexión sobre los problemas del acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad, no solamente se refieren a la promoción de políticas públicas que garanticen el acceso a la justicia de estas personas, sino también al trabajo cotidiano de todos los servidores y operadores del sistema judicial y quienes intervienen de una u otra forma en su funcionamiento.”
Referencias
"Glosario Sistema de Protección Integral de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes 3era. Edición - 2018 CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES. DIRECCIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS E INVESTIGACIÓN"
Fuentes
Glosario Sistema de Protección Integral de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes [1]