Diferencia entre revisiones de «Perito»
De WIKI Derecho Fácil
m |
m |
||
Línea 3: | Línea 3: | ||
El perito puede ser nombrado por el tribunal o propuesto por las mismas partes. | El perito puede ser nombrado por el tribunal o propuesto por las mismas partes. | ||
− | El Código Procesal Civil y Comercial de la Nación regula la actuación de los peritos desde su artículo 457 | + | El Código Procesal Civil y Comercial de la Nación regula la actuación de los peritos desde su artículo 457.<ref>Ley 17.454 - Código Procesal Civil y Comercial de la Nación[https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-17454-16547]</ref> |
− | |||
− | |||
== Referencias == | == Referencias == | ||
== Fuente == | == Fuente == | ||
− | |||
Equipo de Derecho Fácil. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación Argentina. | Equipo de Derecho Fácil. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación Argentina. |
Revisión del 16:43 19 feb 2020
Perito es el experto en una ciencia o arte que informa al tribunal el resultado del estudio de un asunto debatido y que sirve de prueba en el juicio.
El perito puede ser nombrado por el tribunal o propuesto por las mismas partes.
El Código Procesal Civil y Comercial de la Nación regula la actuación de los peritos desde su artículo 457.[1]