Diferencia entre revisiones de «Interceptación o captación de comunicaciones electrónicas o telecomunicaciones»

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La interceptación o captación de comunicaciones electrónicas o telecomunicaciones es uno de los delitos de Violación de Secretos y de la Privacidad.
 
La interceptación o captación de comunicaciones electrónicas o telecomunicaciones es uno de los delitos de Violación de Secretos y de la Privacidad.
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Es un delito que consiste en interceptar o captar comunicaciones electrónicas o telecomunicaciones provenientes de cualquier sistema de carácter privado o de acceso restringido.
 
Es un delito que consiste en interceptar o captar comunicaciones electrónicas o telecomunicaciones provenientes de cualquier sistema de carácter privado o de acceso restringido.
  
 
Cuando luego de interceptar o captar la comunicación o telecomunicación se comunica a otro o se publica el contenido de la carta, escrito, despacho o comunicación electrónica, el delito aumenta su pena.
 
Cuando luego de interceptar o captar la comunicación o telecomunicación se comunica a otro o se publica el contenido de la carta, escrito, despacho o comunicación electrónica, el delito aumenta su pena.
  
El delito de interceptación o captación de comunicaciones electrónicas o telecomunicaciones se encuentra regulado en el art 153, 2° párrafo, del Código Penal de la Nación.<ref>Código Penal de la Nación.[https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-11179-16546/actualizacion]</ref>
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El delito de interceptación o captación de comunicaciones electrónicas o telecomunicaciones se encuentra regulado en el art 153, 2° párrafo, del Código Penal de la Nación. <ref>Código Penal de la Nación.[https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-11179-16546/actualizacion]</ref>
  
  
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==Referencias==
 
==Referencias==
Infoleg [http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/16546/texact.htm#19]
 
  
 
==Fuentes==
 
==Fuentes==

Revisión del 16:06 26 dic 2019

La interceptación o captación de comunicaciones electrónicas o telecomunicaciones es uno de los delitos de Violación de Secretos y de la Privacidad.

Es un delito que consiste en interceptar o captar comunicaciones electrónicas o telecomunicaciones provenientes de cualquier sistema de carácter privado o de acceso restringido.

Cuando luego de interceptar o captar la comunicación o telecomunicación se comunica a otro o se publica el contenido de la carta, escrito, despacho o comunicación electrónica, el delito aumenta su pena.

El delito de interceptación o captación de comunicaciones electrónicas o telecomunicaciones se encuentra regulado en el art 153, 2° párrafo, del Código Penal de la Nación. [1]


Nota de alcance

Término utilizado en el ámbito del proceso penal, informática forense y pericias informáticas.

Referencias

Fuentes

Universidad FASTA

InFo-Lab
  1. Código Penal de la Nación.[1]