Diferencia entre revisiones de «Tratado internacional de derechos humanos»
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Se entienden como sinónimo de tratado internacional de derechos humanos la Declaración, el Pacto, la Convención y el Protocolo. | Se entienden como sinónimo de tratado internacional de derechos humanos la Declaración, el Pacto, la Convención y el Protocolo. | ||
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+ | • La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. | ||
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+ | • La Convención sobre los Derechos del Niño. | ||
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+ | Estos tratados no derogan ningún artículo de la Constitución, sino que son complementarios de los derechos y garantías constitucionales. Sólo pueden ser denunciados por el Poder Ejecutivo Nacional, previa aprobación de las 2/3 partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara. | ||
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+ | Los demás tratados sobre derechos humanos, luego de ser aprobados por el Congreso, necesitan el voto de las 2/3 partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara para gozar de jerarquía constitucional. | ||
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Glosario de términos y conceptos de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. | Glosario de términos y conceptos de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. | ||
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+ | [[Categoría: Constitucional]] [[Categoría: Derechos Humanos]] [[Categoría: Internacional Público]] |
Revisión del 17:23 28 jul 2020
Un tratado internacional de derechos humanos es un acuerdo internacional celebrado por escrito entre los Estados y regido por el derecho internacional, ya sea que este en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular.
Se entienden como sinónimo de tratado internacional de derechos humanos la Declaración, el Pacto, la Convención y el Protocolo.
La finalidad de los tratados internacionales de derechos humanos es la protección de los derechos fundamentales de los seres humanos, independientemente de su nacionalidad, tanto frente a su propio Estado como frente a los otros Estados contratantes.
Nuestra Constitución Nacional en su artículo 75, inciso 22 dice que es facultad del Poder Legislativo
Aprobar o desechar tratados con las demás naciones, con las organizaciones internacionales y con la Santa Sede.
Los tratados tienen jerarquía superior a las leyes.
Tienen jerarquía constitucional: • La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
• La Declaración Universal de Derechos Humanos.
• La Convención Americana sobre Derechos Humanos.
• El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
• El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo.
• La Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio.
• La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.
• La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.
• La Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
• La Convención sobre los Derechos del Niño.
Estos tratados no derogan ningún artículo de la Constitución, sino que son complementarios de los derechos y garantías constitucionales. Sólo pueden ser denunciados por el Poder Ejecutivo Nacional, previa aprobación de las 2/3 partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara.
Los demás tratados sobre derechos humanos, luego de ser aprobados por el Congreso, necesitan el voto de las 2/3 partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara para gozar de jerarquía constitucional.
Fuente
Glosario de términos y conceptos de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.