Diferencia entre revisiones de «Redhibitorio»

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haberlo conocido el comprador, no lo habría adquirido o habría dado menos precio
 
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Son vicios redhibitorios los defectos ocultos  de  una cosa, cuyo dominio, uso o goce se transmitió en una compraventa, y que no son reconocibles en el momento de la entrega, y la hacen  impropia para su destino. De tal modo que de haberlos conocido el adquirente o comprador, no la habría adquirido, o habría dado menos por la misma .
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== Fuentes ==
 
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Revisión del 13:55 31 may 2017

Defecto o vicio oculto en la cosa vendida que la hace impropia para el uso a que se la destina, o que disminuye de tal modo su valor que, de haberlo conocido el comprador, no lo habría adquirido o habría dado menos precio por ella, y del cual surge la obligación del saneamiento en la compra-venta.

Son vicios redhibitorios los defectos ocultos de una cosa, cuyo dominio, uso o goce se transmitió en una compraventa, y que no son reconocibles en el momento de la entrega, y la hacen impropia para su destino. De tal modo que de haberlos conocido el adquirente o comprador, no la habría adquirido, o habría dado menos por la misma .


Fuentes

Glosario para periodistas: términos judiciales más usados. Dirección de Prensa y Comunicaciones. Poder Judicial de Salta.

Referencias

Poder Judicial de Salta [1]