Diferencia entre revisiones de «Recusar»

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Rechazar a jueces, peritos, testigos, para que no actúen en el procedimiento, en el que han sido llamados a intervenir.
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Recusar es rechazar a los jueces, peritos o testigos, con la finalidad de que no participen en un proceso judicial.
Los jueces pueden ser recusados sin causa o con causa. Esto se encuentra legislado en el art. 14 y siguientes del Codigo Procesal Civil y Comercial de la Nacion.
 
  
RECUSACION SIN EXPRESION DE CAUSA
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Una persona puede recusar al juez expresando una causa o sin decir la causa.
Los jueces de primera instancia podrán ser recusados sin expresión de causa.
 
El actor puede ejercer esta facultad al entablar la demanda o en su primera presentación; el demandado, en su primera presentación, antes o al tiempo de contestarla, o de oponer excepciones en el juicio ejecutivo, o de comparecer a la audiencia señalada como primer acto procesal.
 
  
También puede ser recusado sin expresión de causa un juez de las cámaras de apelaciones, al día siguiente de la notificación de la primera providencia que se dicte.
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El Código Procesal Civil y Comercial de la Nación regula la recusación del juez desde su artículo 14.<ref>Ley 17.454 - Código Procesal Civil y Comercial de la Nación[https://www.argentina.gob.ar/normativa/buscar?jurisdiccion=nacional&tipo_norma=leyes&numero=17454&limit=50&offset=1]</ref>
No procede la recusación sin expresión de causa en el proceso sumarísimo ni en las tercerías, en el juicio de desalojo y en los procesos de ejecucion.
 
  
La facultad de recusar sin expresión de causa puede usarse 1 vez en cada caso.
 
  
El juez recusado se inhibirá pasando las actuaciones, dentro del primer día hábil siguiente, al que le sigue en el orden del turno, sin que por ello se suspendan el trámite, los plazos, ni el cumplimiento de las diligencias ya ordenadas.
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RECUSACION SIN EXPRESION DE CAUSA
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Una persona puede recusar al primer juez que interviene en el proceso –el juez de primera instancia- sin decir la causa.
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Las personas que pueden recusar al juez son: el actor y el demandado.
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Los jueces de las cámaras de apelaciones también pueden ser recusados sin expresión de causa.
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La facultad de recusar sin expresión de causa puede usarse 1 vez en cada caso.
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Cuando el juez es recusado debe enviar el proceso a otro juez, pero no se suspende el trámite del proceso.
  
  
 
RECUSACION CON EXPRESION DE CAUSA
 
RECUSACION CON EXPRESION DE CAUSA
  
Son causas legales de recusación:
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Las causas por las que se puede recusar o rechazar a un juez, para que el juez no intervenga en un juicio son:
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1) El juez es pariente por sangre dentro del cuarto grado o por segundo grado de afinidad con alguna de las partes, sus mandatarios o letrados.
  
1) El parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad con alguna de las partes, sus mandatarios o letrados.
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2) El juez o sus parientes de sangre o afines dentro del grado expresado en el inciso anterior, tienes interés en el proceso o en otro semejante, o tienen sociedad o comunidad con alguno de los litigantes, procuradores o abogados, salvo que la sociedad fuese anónima.
  
2) Tener el juez o sus consanguíneos o afines dentro del grado expresado en el inciso anterior, interés en el pleito o en otro semejante, o sociedad o comunidad con alguno de los litigantes, procuradores o abogados, salvo que la sociedad fuese anónima.
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3) El juez tiene pleito pendiente con la persona que recusa.
  
3) Tener el juez pleito pendiente con el recusante.
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4) El juez es acreedor, deudor o fiador de alguna de las partes, salvo que sean los bancos oficiales.
  
4) Ser el juez acreedor, deudor o fiador de alguna de las partes, con excepción de los bancos oficiales.
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5) El juez es o fue autor de una denuncia o querella contra el recusante, o fue denunciado o querellado por el recusante antes del inicio del proceso.
  
5) Ser o haber sido el juez autor de denuncia o querella contra el recusante, o denunciado o querellado por éste con anterioridad a la iniciación del pleito.
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6) El juez es o fue denunciado por el recusante en un proceso de enjuiciamiento de magistrados, siempre que la Corte Suprema hubiere dado curso a la denuncia.
  
6) Ser o haber sido el juez denunciado por el recusante en los términos de la ley de enjuiciamiento de magistrados, siempre que la Corte Suprema hubiere dispuesto dar curso a la denuncia.
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7) El juez fue defensor de alguno de los litigantes o dio una opinión, un dictamen o una recomendación sobre el proceso, antes o después de comenzado el juicio.
  
7) Haber sido el juez defensor de alguno de los litigantes o emitido opinión o dictamen o dado recomendaciones acerca del pleito, antes o después de comenzado.
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8) El juez recibió beneficios importantes de alguna de las partes.
  
8) Haber recibido el juez beneficios de importancia de alguna de las partes.
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9) El juez es amigo de alguno de los litigantes, con gran familiaridad o frecuencia en el trato.
  
9) Tener el juez con alguno de los litigantes amistad que se manifieste por gran familiaridad o frecuencia en el trato.
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10) El juez es enemigo del recusante y esta enemistad se manifiesta por hechos conocidos. La recusación no se realiza si hay ataques u ofensas al juez después que el empezó a intervenir en el proceso.
  
10) Tener contra el recusante enemistad, odio o resentimiento que se manifieste por hechos conocidos. En ningún caso procederá la recusación por ataques u ofensa inferidas al juez después que hubiere comenzado a conocer del asunto.
 
  
== Fuente ==
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== Referencias ==
Código Procesal Civil y Comercial de la Nación [http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/16547/texact.htm]
 

Revisión actual del 16:18 18 mar 2020

Recusar es rechazar a los jueces, peritos o testigos, con la finalidad de que no participen en un proceso judicial.

Una persona puede recusar al juez expresando una causa o sin decir la causa.

El Código Procesal Civil y Comercial de la Nación regula la recusación del juez desde su artículo 14.[1]


RECUSACION SIN EXPRESION DE CAUSA

Una persona puede recusar al primer juez que interviene en el proceso –el juez de primera instancia- sin decir la causa. Las personas que pueden recusar al juez son: el actor y el demandado. Los jueces de las cámaras de apelaciones también pueden ser recusados sin expresión de causa.

La facultad de recusar sin expresión de causa puede usarse 1 vez en cada caso. Cuando el juez es recusado debe enviar el proceso a otro juez, pero no se suspende el trámite del proceso.


RECUSACION CON EXPRESION DE CAUSA

Las causas por las que se puede recusar o rechazar a un juez, para que el juez no intervenga en un juicio son:

1) El juez es pariente por sangre dentro del cuarto grado o por segundo grado de afinidad con alguna de las partes, sus mandatarios o letrados.

2) El juez o sus parientes de sangre o afines dentro del grado expresado en el inciso anterior, tienes interés en el proceso o en otro semejante, o tienen sociedad o comunidad con alguno de los litigantes, procuradores o abogados, salvo que la sociedad fuese anónima.

3) El juez tiene pleito pendiente con la persona que recusa.

4) El juez es acreedor, deudor o fiador de alguna de las partes, salvo que sean los bancos oficiales.

5) El juez es o fue autor de una denuncia o querella contra el recusante, o fue denunciado o querellado por el recusante antes del inicio del proceso.

6) El juez es o fue denunciado por el recusante en un proceso de enjuiciamiento de magistrados, siempre que la Corte Suprema hubiere dado curso a la denuncia.

7) El juez fue defensor de alguno de los litigantes o dio una opinión, un dictamen o una recomendación sobre el proceso, antes o después de comenzado el juicio.

8) El juez recibió beneficios importantes de alguna de las partes.

9) El juez es amigo de alguno de los litigantes, con gran familiaridad o frecuencia en el trato.

10) El juez es enemigo del recusante y esta enemistad se manifiesta por hechos conocidos. La recusación no se realiza si hay ataques u ofensas al juez después que el empezó a intervenir en el proceso.


Referencias

  1. Ley 17.454 - Código Procesal Civil y Comercial de la Nación[1]