Diferencia entre revisiones de «Vicio oculto»

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Defecto no manifestado que tiene una cosa y que disminuye su
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Los defectos o vicios ocultos, también llamados vicios redhibitorios son, en Derecho, los posibles defectos que puede tener una cosa que es objeto de compraventa y que no son reconocibles en el examen de la cosa en el momento de la entrega.
valor, originando responsabilidad en la compraventa.
 
 
 
== Fuentes ==
 
 
 
''Glosario para periodistas: términos judiciales más usados''. Dirección de Prensa y Comunicaciones. Poder Judicial de Salta.
 
 
 
== Referencias ==
 
 
 
Poder Judicial de Salta [http://www.justiciasalta.gov.ar/]
 

Revisión actual del 14:19 1 jun 2017

Los defectos o vicios ocultos, también llamados vicios redhibitorios son, en Derecho, los posibles defectos que puede tener una cosa que es objeto de compraventa y que no son reconocibles en el examen de la cosa en el momento de la entrega.