Diferencia entre revisiones de «Medidas cautelares»
Línea 1: | Línea 1: | ||
+ | Las medidas cautelares son resoluciones que dictan los jueces para garantizar el resultado de un proceso y asegurar el cumplimiento de la sentencia. | ||
+ | |||
+ | Permiten asegurar bienes, pruebas, mantener situaciones de hecho, dar seguridad a las personas o cubrir sus necesidades urgentes. | ||
+ | Para pedirle al juez que dice una medida cautelar, nuestro derecho tiene que ser verosímil, debe haber peligro en la demora y se nos puede pedir una contracautela. | ||
+ | |||
+ | El derecho es verosímil cuando tiene apariencia de verdadero, es creíble. | ||
+ | El peligro en la demora existe cuando se corre mucho riesgo si se espera al dictado de la sentencia que termine el juicio. | ||
+ | La contracautela es un depósito que hacemos para cubrir cualquier daño que la medida precautoria pueda provocar. La contracautela también puede ser juratoria: damos nuestra palabra de que cubriremos cualquier daño que la medida provoque. | ||
+ | |||
+ | Por ejemplo: Si iniciamos un juicio para que no se derribe un edificio, podemos pedir una medida cautelar para que ese edificio no pueda ser demolido hasta que se dicte la sentencia que termine el juicio. | ||
+ | Si queremos cobrar una deuda, podemos pedir como medida cautelar que el deudor no pueda vender sus bienes. De ese modo nos aseguramos que el deudor no se desprenda de sus bienes para evitar pagar su deuda. | ||
+ | |||
+ | |||
+ | |||
Aquellas que tienen como función asegurar los derechos | Aquellas que tienen como función asegurar los derechos | ||
pretendidos, tanto cuando tales derechos ya han quedado reconocidos por sentencias, | pretendidos, tanto cuando tales derechos ya han quedado reconocidos por sentencias, | ||
como también antes de estas cuando son verosímiles, siempre que la | como también antes de estas cuando son verosímiles, siempre que la | ||
eventual demora en su satisfacción por causa de la relación del juicio, importe | eventual demora en su satisfacción por causa de la relación del juicio, importe | ||
− | peligro de que la sentencia no pueda llegar a cumplirse. | + | peligro de que la sentencia no pueda llegar a cumplirse.[1] |
− | |||
− | |||
== Referencias == | == Referencias == | ||
− | + | ''Glosario para periodistas: términos judiciales más usados''. Dirección de Prensa y Comunicaciones. Poder Judicial de Salta. Poder Judicial de Salta [http://www.justiciasalta.gov.ar/] [1] | |
− | Poder Judicial de Salta [http://www.justiciasalta.gov.ar/] |
Revisión del 13:04 31 may 2017
Las medidas cautelares son resoluciones que dictan los jueces para garantizar el resultado de un proceso y asegurar el cumplimiento de la sentencia.
Permiten asegurar bienes, pruebas, mantener situaciones de hecho, dar seguridad a las personas o cubrir sus necesidades urgentes. Para pedirle al juez que dice una medida cautelar, nuestro derecho tiene que ser verosímil, debe haber peligro en la demora y se nos puede pedir una contracautela.
El derecho es verosímil cuando tiene apariencia de verdadero, es creíble. El peligro en la demora existe cuando se corre mucho riesgo si se espera al dictado de la sentencia que termine el juicio. La contracautela es un depósito que hacemos para cubrir cualquier daño que la medida precautoria pueda provocar. La contracautela también puede ser juratoria: damos nuestra palabra de que cubriremos cualquier daño que la medida provoque.
Por ejemplo: Si iniciamos un juicio para que no se derribe un edificio, podemos pedir una medida cautelar para que ese edificio no pueda ser demolido hasta que se dicte la sentencia que termine el juicio. Si queremos cobrar una deuda, podemos pedir como medida cautelar que el deudor no pueda vender sus bienes. De ese modo nos aseguramos que el deudor no se desprenda de sus bienes para evitar pagar su deuda.
Aquellas que tienen como función asegurar los derechos pretendidos, tanto cuando tales derechos ya han quedado reconocidos por sentencias, como también antes de estas cuando son verosímiles, siempre que la eventual demora en su satisfacción por causa de la relación del juicio, importe peligro de que la sentencia no pueda llegar a cumplirse.[1]
Referencias
Glosario para periodistas: términos judiciales más usados. Dirección de Prensa y Comunicaciones. Poder Judicial de Salta. Poder Judicial de Salta [1] [1]