Diferencia entre revisiones de «Principio de Rogación»
De WIKI Derecho Fácil
(Página creada con «''(Derechos Reales)'' Establece que toda modificación de una situacion registral debe ser instada por persona especialmente legitimada para ello. El registro no procede d...») |
|||
Línea 1: | Línea 1: | ||
− | + | (Derechos Reales) | |
Establece que toda modificación de una situacion registral debe ser instada por persona especialmente legitimada para ello. El registro no procede de oficio, sino a pedido de parte legitimada.- | Establece que toda modificación de una situacion registral debe ser instada por persona especialmente legitimada para ello. El registro no procede de oficio, sino a pedido de parte legitimada.- | ||
+ | |||
+ | == Fuentes == | ||
+ | Ley 17.801 REGIMEN DE LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LAS PROVINCIAS, CAPITAL FEDERAL, TERRITORIO NACIONAL DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR. [http://www.saij.gob.ar/17801-nacional-regimen-registros-propiedad-inmueble-provincias-capital-federal-territorio-nacional-tierra-fuego-antartida-islas-atlantico-sur-lns0001084-1968-06-28/123456789-0abc-defg-g48-01000scanyel?q=%28numero-norma%3A17801%20%29&o=0&f=Total%7CTipo%20de%20Documento/Legislaci%F3n/Ley%7CFecha%7COrganismo%7CPublicaci%F3n%7CTema%7CEstado%20de%20Vigencia%7CAutor%7CJurisdicci%F3n&t=1] |
Revisión del 15:06 21 nov 2018
(Derechos Reales)
Establece que toda modificación de una situacion registral debe ser instada por persona especialmente legitimada para ello. El registro no procede de oficio, sino a pedido de parte legitimada.-
Fuentes
Ley 17.801 REGIMEN DE LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LAS PROVINCIAS, CAPITAL FEDERAL, TERRITORIO NACIONAL DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR. [1]