Diferencia entre revisiones de «Principio de Especialidad»

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El principio de especialidad hace referencia a que ''los instrumentos que lleguen al Registro de Propiedad deben tener perfectamente individualizados los elementos de la relación o hecho jurídicos'':
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El principio de especialidad hace referencia a que los instrumentos que lleguen al Registro de Propiedad deben tener perfectamente individualizados los elementos de la relación o hecho jurídicos:
 
* Sujeto
 
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* Título de adquisición, clase, lugar y fecha de otorgamiento y funcionario autorizante
 
* Título de adquisición, clase, lugar y fecha de otorgamiento y funcionario autorizante
 
* Número y fecha de presentación del documento en el Registro
 
* Número y fecha de presentación del documento en el Registro
(Art. 12 Ley 17801 Registro de la Propiedad Inmueble, Poder Ejecutivo Nacional)
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== Fuente ==
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Art. 12 Ley 17801 Registro de la Propiedad Inmueble - SAIJ [http://www.saij.gob.ar/17801-nacional-regimen-registros-propiedad-inmueble-provincias-capital-federal-territorio-nacional-tierra-fuego-antartida-islas-atlantico-sur-lns0001084-1968-06-28/123456789-0abc-defg-g48-01000scanyel?q=%28numero-norma%3A17801%20%29&o=0&f=Total%7CTipo%20de%20Documento/Legislaci%F3n/Ley%7CFecha%7COrganismo%7CPublicaci%F3n%7CTema%7CEstado%20de%20Vigencia%7CAutor%7CJurisdicci%F3n&t=1]

Revisión del 15:03 21 nov 2018

(Derechos Reales)

El principio de especialidad hace referencia a que los instrumentos que lleguen al Registro de Propiedad deben tener perfectamente individualizados los elementos de la relación o hecho jurídicos:

  • Sujeto
  • Objeto
  • Causa

En referencia a un bien inmobiliario, se deberá indicar:

  • Ubicación y descripción
  • Medidas, superficie y linderos
  • Otras especificaciones que sean necesarias para individualizarlo
  • Nombre del o los titulares del dominio (dueños)
  • Datos personales requeridos para la Escritura Pública
  • Mención, si corresponde, de la proporción en la copropiedad o en el monto del gravamen
  • Título de adquisición, clase, lugar y fecha de otorgamiento y funcionario autorizante
  • Número y fecha de presentación del documento en el Registro

Fuente

Art. 12 Ley 17801 Registro de la Propiedad Inmueble - SAIJ [1]