Diferencia entre revisiones de «Ejecución del deudor»
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Cuando el acreedor singular encara a su deudor en su propio interés, se trata de la ejecución individual. | Cuando el acreedor singular encara a su deudor en su propio interés, se trata de la ejecución individual. | ||
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== Fuentes == | == Fuentes == |
Revisión del 15:55 21 jun 2018
Es la actividad que consiste en embargar los bienes del deudor moroso para venderlos y, con el producido de la venta, el acreedor se cobra la deuda.[1]
La ejecución del deudor consiste en el ejercicio de los poderes del acreedor, o de la masa de acreedores, respecto del patrimonio de aquel, para obtener forzadamente el objeto debido, o la indemnización.
Cuando el acreedor singular encara a su deudor en su propio interés, se trata de la ejecución individual.
En cambio, cuando actúa la masa o conjunto de acreedores, respecto del deudor insolvente, se trata de la ejecución colectiva (concurso civil o quiebra).[2]
Fuentes
Glosario para periodistas: términos judiciales más usados. Dirección de Prensa y Comunicaciones. Poder Judicial de Salta. [2]
Referencias
Poder Judicial de Salta [1] [2]