Diferencia entre revisiones de «Competencia»
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Atribución legítima a un juez u otra autoridad para el conocimiento o resolución de un asunto. Se la define como medida de jurisdicción asignada a un órgano del Poder Judicial a efectos de la determinación genérica de los asuntos en que es llamado a conocer por razón de la materia, cantidad,del lugar, del monto y del grado.[1] | Atribución legítima a un juez u otra autoridad para el conocimiento o resolución de un asunto. Se la define como medida de jurisdicción asignada a un órgano del Poder Judicial a efectos de la determinación genérica de los asuntos en que es llamado a conocer por razón de la materia, cantidad,del lugar, del monto y del grado.[1] | ||
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Revisión del 15:12 27 may 2019
Es la capacidad que tiene una autoridad para resolver cuestiones o intervenir en asuntos.
La competencia puede depender del territorio, de la materia, del turno, del grado o instancia de intervención, etc.
Atribución legítima a un juez u otra autoridad para el conocimiento o resolución de un asunto. Se la define como medida de jurisdicción asignada a un órgano del Poder Judicial a efectos de la determinación genérica de los asuntos en que es llamado a conocer por razón de la materia, cantidad,del lugar, del monto y del grado.[1]
Su contraria es la incompetencia
Fuentes
Glosario para periodistas: términos judiciales más usados. Dirección de Prensa y Comunicaciones. Poder Judicial de Salta.[1]
Referencias
Poder Judicial de Salta [1] [1]