Diferencia entre revisiones de «Garantías constitucionales»
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* Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo. | * Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo. | ||
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* Nadie puede ser arrestado sin una orden escrita de la autoridad. | * Nadie puede ser arrestado sin una orden escrita de la autoridad. | ||
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* La defensa en juicio de la persona y de los derechos es inviolable. | * La defensa en juicio de la persona y de los derechos es inviolable. | ||
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* El domicilio es inviolable. También la correspondencia y los papeles privados. La ley dice en qué casos se puede hacer un allanamiento. | * El domicilio es inviolable. También la correspondencia y los papeles privados. La ley dice en qué casos se puede hacer un allanamiento. | ||
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* Están prohibidos la pena de muerte por causas políticas y las torturas. | * Están prohibidos la pena de muerte por causas políticas y las torturas. | ||
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* Las cárceles de la Nación son limpias y para seguridad y no para castigo de los presos. | * Las cárceles de la Nación son limpias y para seguridad y no para castigo de los presos. | ||
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* Prohibición de torturas | * Prohibición de torturas | ||
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Luego el artículo 43 establece algunas garantías constitucionales nuevas: Acción de amparo – Habeas data – Habeas corpus | Luego el artículo 43 establece algunas garantías constitucionales nuevas: Acción de amparo – Habeas data – Habeas corpus | ||
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*Toda persona puede presentar acción de amparo: | *Toda persona puede presentar acción de amparo: | ||
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El juez puede declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se basa el acto u omisión denunciada. | El juez puede declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se basa el acto u omisión denunciada. | ||
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Se puede presentar esta acción: | Se puede presentar esta acción: | ||
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==Doctrina Vinculada== | ==Doctrina Vinculada== | ||
Las Garantías constitucionales del proceso penal. María Florencia Catanese | Las Garantías constitucionales del proceso penal. María Florencia Catanese | ||
+ | [http://www.derecho.uba.ar/graduados/ponencias/catanese.pdf] | ||
− | [http://www. | + | SAIJ [http://www.saij.gob.ar/raul-gustavo-ferreyra-reforma-constitucional-1994-tratados-internacionales-jerarquia-constitucional-manifiesto-sobre-garantias-derechos-dacf160116-2015-11/123456789-0abc-defg6110-61fcanirtcod?q=%20tema%3Agarant%EDas%3Fconstitucionales%3F%3Fderechos%3Fy%3Fgarant%EDas%3Fconstitucionales%3F&o=0&f=Total%7CTipo%20de%20Documento/Doctrina%7CFecha%7COrganismo%7CPublicaci%F3n%7CTribunal%7CTema%7CEstado%20de%20Vigencia%7CAutor%7CJurisdicci%F3n&t=1262] |
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+ | =Jurisprudencia Vinculada= | ||
+ | LEIVA GABRIEL S.D HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA E.P BUSTAMANTE LUCIANA s/ APELACION - 11 de Febrero de 2008 - CAMARA DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL. SANTIAGO DEL ESTERO, SANTIAGO DEL ESTERO [http://www.saij.gob.ar/derechos-garantias-constitucionales-suz0104928/123456789-0abc-defg8294-010zsoiramus?q=%20tema%3Aderechos%3Fy%3Fgarant%EDas%3Fconstitucionales&o=1&f=Total%7CTipo%20de%20Documento/Jurisprudencia/Sumario%7CFecha%7COrganismo%7CTribunal%7CTema%7CPublicaci%F3n%7CEstado%20de%20Vigencia%7CAutor%7CJurisdicci%F3n&t=37196] | ||
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+ | VILLALBA, VICTOR ALFREDO Y OTRO s/ INCIDENTE DE EXIMICION DE PRISION - 7 de Septiembre de 2000 - CAMARA DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL. SANTIAGO DEL ESTERO, SANTIAGO DEL ESTERO | ||
+ | [http://www.saij.gob.ar/derechos-garantias-constitucionales-suz0104909/123456789-0abc-defg9094-010zsoiramus?q=%20tema%3Aderechos%3Fy%3Fgarant%EDas%3Fconstitucionales&o=28&f=Total%7CTipo%20de%20Documento/Jurisprudencia/Sumario%7CFecha%7COrganismo%7CTribunal%7CTema%7CPublicaci%F3n%7CEstado%20de%20Vigencia%7CAutor%7CJurisdicci%F3n&t=37196] | ||
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+ | Barrionuevo, Rubén Antonio y otro s/ Tentativa de robo calificado - 13 de Marzo de 2002 - SUPREMA CORTE DE JUSTICIA. LA PLATA, BUENOS AIRES | ||
+ | [http://www.saij.gob.ar/defensa-juicio-doble-instancia-sub0066049/123456789-0abc-defg9406-600bsoiramus?q=%20tema%3Aderechos%3Fy%3Fgarant%EDas%3Fconstitucionales&o=44&f=Total%7CTipo%20de%20Documento/Jurisprudencia/Sumario%7CFecha%7COrganismo%7CTribunal%7CTema%7CPublicaci%F3n%7CEstado%20de%20Vigencia%7CAutor%7CJurisdicci%F3n&t=37196] | ||
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Revisión del 14:41 10 may 2022
El Artículo 18 de la Constitución Nacional establece las principales Garantías constitucionales Se trata de garantías constitucionales del proceso penal.
- Está prohibido que un habitante:
• reciba una pena sin un juicio previo. El juicio debe basarse en una ley anterior al delito
• sea juzgado por comisiones especiales
• sea juzgado por jueces que por ley no le corresponden.
- Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo.
- Nadie puede ser arrestado sin una orden escrita de la autoridad.
- La defensa en juicio de la persona y de los derechos es inviolable.
- El domicilio es inviolable. También la correspondencia y los papeles privados. La ley dice en qué casos se puede hacer un allanamiento.
- Están prohibidos la pena de muerte por causas políticas y las torturas.
- Las cárceles de la Nación son limpias y para seguridad y no para castigo de los presos.
Estas garantías fueron muy estudiadas por la doctrina, que les puso, los siguientes nombres:
- Juicio previo
- Ley anterior al hecho del proceso
- Derecho al juez natural
- Derecho a la jurisdicción
- Debido proceso
- Defensa en juicio
- Derecho a no declarar contra sí mismo
- Inviolabilidad del domicilio
- Prohibición de torturas
Luego el artículo 43 establece algunas garantías constitucionales nuevas: Acción de amparo – Habeas data – Habeas corpus
- Toda persona puede presentar acción de amparo:
si no existe otro medio judicial mejor
contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares
que en forma actual o inminente
lesione o amenace
con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta
derechos y garantías que surgen de la Constitución, un tratado o una ley.
El juez puede declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se basa el acto u omisión denunciada.
Se puede presentar esta acción:
contra la discriminación
en relación a los derechos que protegen al ambiente
en defensa de la competencia
por los derechos de usuario y al consumidor
por derechos de incidencia colectiva
La acción la puede presentar:
el afectado
el defensor del pueblo
asociaciones de defensa de derechos
- Toda persona puede presentar esta acción para saber sobre sus datos en bancos de datos públicos o privados destinados a dar informes, y la finalidad de esa información.
En caso de falsedad o discriminación, puede exigir que borren o corrijan los datos.
No se puede afectar el secreto de las fuentes de información periodística.
- La acción de hábeas corpus se presenta cuando el derecho afectado o amenazado es:
la libertad física
el agravamiento ilegítimo en la detención
la desaparición forzada de personas
La puede presentar el afectado o cualquiera en su favor.
El juez resuelve de inmediato, aun durante un estado de sitio.
Doctrina Vinculada
Las Garantías constitucionales del proceso penal. María Florencia Catanese [1]
SAIJ [2]
Jurisprudencia Vinculada
LEIVA GABRIEL S.D HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA E.P BUSTAMANTE LUCIANA s/ APELACION - 11 de Febrero de 2008 - CAMARA DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL. SANTIAGO DEL ESTERO, SANTIAGO DEL ESTERO [3]
VILLALBA, VICTOR ALFREDO Y OTRO s/ INCIDENTE DE EXIMICION DE PRISION - 7 de Septiembre de 2000 - CAMARA DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL. SANTIAGO DEL ESTERO, SANTIAGO DEL ESTERO [4]
Barrionuevo, Rubén Antonio y otro s/ Tentativa de robo calificado - 13 de Marzo de 2002 - SUPREMA CORTE DE JUSTICIA. LA PLATA, BUENOS AIRES [5]