Diferencia entre revisiones de «Obligación tributaria»

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Vínculo jurídico entre el acreedor llamado "sujeto activo" y el deudor, llamado "sujeto pasivo", cuyo objeto es el cumplimiento de una prestación tributaria, coactivamente exigible.
 
Vínculo jurídico entre el acreedor llamado "sujeto activo" y el deudor, llamado "sujeto pasivo", cuyo objeto es el cumplimiento de una prestación tributaria, coactivamente exigible.
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== Fuente ==
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Glosario de la Administración Federal de Ingresos Públicos [[https://www.afip.gob.ar/glosario/]]
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[[Categoría: Impositivo]]

Revisión del 11:24 5 may 2022

Vínculo jurídico entre el acreedor llamado "sujeto activo" y el deudor, llamado "sujeto pasivo", cuyo objeto es el cumplimiento de una prestación tributaria, coactivamente exigible.

Fuente

Glosario de la Administración Federal de Ingresos Públicos [[1]]