Diferencia entre revisiones de «Abandono de personas»

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Se  comprende  aquí el desamparo de aquellas a quienes, por algún  concepto, se  está  obligado a proteger. En  el antiguo Derecho, el pater familias  podía hacer  abandono de las personas que de  él  dependían, para resarcir así  a aquel  a quien habían  causado  daño  o perjuicio. Tal derecho  había decaído  ya en  tiempos de Justiniano.  
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El abandono de personas es un delito penal.
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El abandono de personas existe cuando una persona no asiste y protege a otra persona que tiene a su cuidado.
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El Código Penal regula el delito de abandono de personas en sus artículos 106, 107 y 108.
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''Se produce cuando alguien es dejado desatendido, sin recibir el cuidado necesario para su bienestar físico, emocional o social.
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'' (fuente 2)
  
 
==Fuente==
 
==Fuente==
Legislatura de la provincia de La Rioja.
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Código Penal de la Nación [http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/16546/texact.htm]
  
== Jurisprudencia Vinculada ==
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==Fuente 2==
L., I. S. y otros. s/  - Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional. 25-10-2005 [http://www.saij.gob.ar/abandono-personas-inexistencia-delito-sug0022549/123456789-0abc-defg9452-200gsoiramus?q=tema%3Aabandono%3Fde%3Fpersonas&o=3&f=Total%7CFecha%7CEstado%20de%20Vigencia%5B5%2C1%5D%7CTema%5B5%2C1%5D%7COrganismo%5B5%2C1%5D%7CAutor%5B5%2C1%5D%7CJurisdicci%F3n/Nacional%7CTribunal%5B5%2C1%5D%7CPublicaci%F3n%5B5%2C1%5D%7CColecci%F3n%20tem%E1tica%5B5%2C1%5D%7CTipo%20de%20Documento/Jurisprudencia&t=17]
 
  
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Derecho fácil - SAIJ
  
  
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Diccionario Jurídico Elemental [[https://legislaturalarioja.gob.ar/documentos/diccionario-glosario.pdf]]
 
Diccionario Jurídico Elemental [[https://legislaturalarioja.gob.ar/documentos/diccionario-glosario.pdf]]
  
[[Categoría:Civil y Comercial]]
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[[Categoría: Penal]]

Revisión actual del 11:44 7 ago 2024

El abandono de personas es un delito penal.

El abandono de personas existe cuando una persona no asiste y protege a otra persona que tiene a su cuidado.

El Código Penal regula el delito de abandono de personas en sus artículos 106, 107 y 108.


Se produce cuando alguien es dejado desatendido, sin recibir el cuidado necesario para su bienestar físico, emocional o social. (fuente 2)

Fuente

Código Penal de la Nación [1]

Fuente 2

Derecho fácil - SAIJ


Referencia

Diccionario Jurídico Elemental [[2]]