Diferencia entre revisiones de «Abandono de personas»

De WIKI Derecho Fácil
Saltar a: navegación, buscar
(Página creada con «Se comprende aquí el desamparo de aquellas a quienes, por algún concepto, se está obligado a proteger. En el antiguo Derecho, el pater familias podía hacer aba...»)
 
 
(No se muestran 8 ediciones intermedias de 4 usuarios)
Línea 1: Línea 1:
Se  comprende  aquí el desamparo de aquellas a quienes, por algún  concepto, se  está  obligado a proteger. En  el antiguo Derecho, el pater familias  podía hacer  abandono de las personas que de  él  dependían, para resarcir así  a aquel  a quien habían  causado  daño  o perjuicio. Tal derecho  había decaido  ya en  tiempos de Justiniano. DE RECURSO. Acción y  efecto de dejar un  recurso iniciado, de  no proseguir sus trámites.
+
El abandono de personas es un delito penal.
 +
 
 +
El abandono de personas existe cuando una persona no asiste y protege a otra persona que tiene a su cuidado.
 +
 
 +
El Código Penal regula el delito de abandono de personas en sus artículos 106, 107 y 108.
 +
 
 +
 
 +
''Se produce cuando alguien es dejado desatendido, sin recibir el cuidado necesario para su bienestar físico, emocional o social.
 +
'' (fuente 2)
  
 
==Fuente==
 
==Fuente==
Legislatura de la provincia de La Rioja.
+
Código Penal de la Nación [http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/16546/texact.htm]
 +
 
 +
==Fuente 2==
 +
 
 +
Derecho fácil - SAIJ
 +
 
  
 
==Referencia==
 
==Referencia==
 
Diccionario Jurídico Elemental [[https://legislaturalarioja.gob.ar/documentos/diccionario-glosario.pdf]]
 
Diccionario Jurídico Elemental [[https://legislaturalarioja.gob.ar/documentos/diccionario-glosario.pdf]]
  
[[Categoría:Civil y Comercial]]
+
[[Categoría: Penal]]

Revisión actual del 11:44 7 ago 2024

El abandono de personas es un delito penal.

El abandono de personas existe cuando una persona no asiste y protege a otra persona que tiene a su cuidado.

El Código Penal regula el delito de abandono de personas en sus artículos 106, 107 y 108.


Se produce cuando alguien es dejado desatendido, sin recibir el cuidado necesario para su bienestar físico, emocional o social. (fuente 2)

Fuente

Código Penal de la Nación [1]

Fuente 2

Derecho fácil - SAIJ


Referencia

Diccionario Jurídico Elemental [[2]]