Diferencia entre revisiones de «Novación»
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Una de las formas de extinción de las obligaciones, consistente en la transformación de una en otra. Así, pues, la novación supone una obligación anterior que le sirve de causa y que es, precisamente, la que con sus accesorias, queda extinguida. La novación tanto puede referirse al cambio en el objeto de la obligación cuanto al de las personas obligadas: al del anterior deudor por otro o al del acreedor precedente por uno distinto. | Una de las formas de extinción de las obligaciones, consistente en la transformación de una en otra. Así, pues, la novación supone una obligación anterior que le sirve de causa y que es, precisamente, la que con sus accesorias, queda extinguida. La novación tanto puede referirse al cambio en el objeto de la obligación cuanto al de las personas obligadas: al del anterior deudor por otro o al del acreedor precedente por uno distinto. | ||
+ | Se da cuando una obligación es reemplazada por una nueva que anula la anterior. | ||
+ | “Por ejemplo: Las obligaciones de naturaleza alimentaria cuyo incumplimiento se le reprochan en estos autos fueron objeto de novación al acordarse su pago en cuotas” | ||
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+ | Novación mixta: Combina elementos de la novación subjetiva y objetiva, es decir, implica tanto un cambio en las partes como en los términos del contrato." ( Fuente 2) | ||
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==Fuentes== | ==Fuentes== | ||
Glosario Ijudicial. [https://ijudicial.gob.ar/glosario/] | Glosario Ijudicial. [https://ijudicial.gob.ar/glosario/] | ||
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Revisión actual del 11:52 6 may 2024
Una de las formas de extinción de las obligaciones, consistente en la transformación de una en otra. Así, pues, la novación supone una obligación anterior que le sirve de causa y que es, precisamente, la que con sus accesorias, queda extinguida. La novación tanto puede referirse al cambio en el objeto de la obligación cuanto al de las personas obligadas: al del anterior deudor por otro o al del acreedor precedente por uno distinto.
Se da cuando una obligación es reemplazada por una nueva que anula la anterior. “Por ejemplo: Las obligaciones de naturaleza alimentaria cuyo incumplimiento se le reprochan en estos autos fueron objeto de novación al acordarse su pago en cuotas”
" La novación es un término legal que se refiere al proceso mediante el cual se modifica o cambia un contrato existente entre dos o más partes. En esencia, implica la sustitución de una obligación contractual por otra nueva, con el consentimiento de todas las partes involucradas. La novación puede ocurrir de varias formas:
Novación subjetiva: En este caso, una de las partes originales del contrato es reemplazada por una nueva parte, quien asume las obligaciones y responsabilidades establecidas en el contrato original.
Novación objetiva: Se produce un cambio en los términos y condiciones del contrato original, como el objeto de la obligación, la forma de pago, las condiciones de entrega, etc.
Novación mixta: Combina elementos de la novación subjetiva y objetiva, es decir, implica tanto un cambio en las partes como en los términos del contrato." ( Fuente 2)
Referencias
"Glosario Ijudicial".Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires. Consejo de la Magistratura.
Fuentes
Glosario Ijudicial. [1]
Fuente 2
Derecho Fácil - SAIJ