Diferencia entre revisiones de «Medidas excepcionales»

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El Código Civil y Comercial de la Nación establece en el artículo 607 inciso C que las medidas excepcionales pueden disponerse por un lapso de ciento ochenta días. Vencido este plazo máximo sin revertirse las causas que motivaron la medida, el organismo administrativo de protección de derechos de niñas, niños y adolescentes que tomó la decisión debe dictaminar inmediatamente sobre la situación de adoptabilidad afirmativa o negativamente. Dicho dictamen se debe comunicar al Juez interviniente dentro del plazo de veinticuatro horas.
 
El Código Civil y Comercial de la Nación establece en el artículo 607 inciso C que las medidas excepcionales pueden disponerse por un lapso de ciento ochenta días. Vencido este plazo máximo sin revertirse las causas que motivaron la medida, el organismo administrativo de protección de derechos de niñas, niños y adolescentes que tomó la decisión debe dictaminar inmediatamente sobre la situación de adoptabilidad afirmativa o negativamente. Dicho dictamen se debe comunicar al Juez interviniente dentro del plazo de veinticuatro horas.
  
''Medidas de corta duración adoptadas para recuperar el ejercicio de los derechos de NNyA cuando no pueden permanecer en su ámbito familiar.''
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" Las medidas excepcionales judiciales son acciones tomadas por el sistema judicial en circunstancias extraordinarias o de emergencia que requieren una respuesta legal específica. Estas medidas pueden ser implementadas para garantizar el funcionamiento continuo del sistema de justicia, proteger los derechos de los ciudadanos o abordar situaciones críticas que afecten el orden público o la seguridad nacional." (Fuente 3)
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==Referencias==
 
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==Fuentes==
 
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Glosario  Sistema de Protección Integral de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes [https://www.buenosaires.gob.ar/sites/gcaba/files/glosario_siproid_2018_web.pdf]
 
Glosario  Sistema de Protección Integral de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes [https://www.buenosaires.gob.ar/sites/gcaba/files/glosario_siproid_2018_web.pdf]
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''Medidas de corta duración adoptadas para recuperar el ejercicio de los derechos de niños niñas y adolescentes cuando no pueden permanecer en su ámbito familiar.'' Fuente 2 Referencia 2
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Editorial Jusbaires, 2019.
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Glosario Jurídico en Lenguaje Claro Infanto Juvenil – GPS de Palabras
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==Fuente 3==
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Derecho Fácil - SAIJ
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Revisión actual del 14:23 16 abr 2024

Las Medidas Excepcionales –arts. 39 al 41 de la Ley Nacional Nº 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes (2005)- son aquellas adoptadas por los órganos administrativos locales de protección de derechos cuando los NNA estuvieran temporal o permanentemente privados de la convivencia en su medio familiar o cuyo superior interés exija que no habiten en ese medio. Su objetivo también es la conservación o recuperación del ejercicio y goce de aquellos derechos vulnerados y la reparación de sus consecuencias. Sólo podrán implementarse una vez que se hayan cumplimentado previamente todas las Medidas de Protección Integral de Derechos, mediante acto jurídicamente fundado que puede prolongarse únicamente mientras persistan las causas que le dieron origen. La autoridad judicial competente funciona como instancia de garantía del procedimiento, controlando su legalidad.

El Código Civil y Comercial de la Nación establece en el artículo 607 inciso C que las medidas excepcionales pueden disponerse por un lapso de ciento ochenta días. Vencido este plazo máximo sin revertirse las causas que motivaron la medida, el organismo administrativo de protección de derechos de niñas, niños y adolescentes que tomó la decisión debe dictaminar inmediatamente sobre la situación de adoptabilidad afirmativa o negativamente. Dicho dictamen se debe comunicar al Juez interviniente dentro del plazo de veinticuatro horas.


" Las medidas excepcionales judiciales son acciones tomadas por el sistema judicial en circunstancias extraordinarias o de emergencia que requieren una respuesta legal específica. Estas medidas pueden ser implementadas para garantizar el funcionamiento continuo del sistema de justicia, proteger los derechos de los ciudadanos o abordar situaciones críticas que afecten el orden público o la seguridad nacional." (Fuente 3)


Referencias

"Glosario Sistema de Protección Integral de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes 3era. Edición - 2018 CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES. DIRECCIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS E INVESTIGACIÓN"

Fuentes

Glosario Sistema de Protección Integral de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes [1]


Medidas de corta duración adoptadas para recuperar el ejercicio de los derechos de niños niñas y adolescentes cuando no pueden permanecer en su ámbito familiar. Fuente 2 Referencia 2


Fuente 2

Editorial Jusbaires, 2019.

Referencia 2

Glosario Jurídico en Lenguaje Claro Infanto Juvenil – GPS de Palabras

Fuente 3

Derecho Fácil - SAIJ