Diferencia entre revisiones de «Quiebra fraudulenta»

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​Acción por la que la persona declarado en quiebra busca no pagar sus deudas ocultando su patrimonio, simulando deudas inexistentes o favoreciendo a un acreedor.
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La quiebra fraudulenta es un delito penal establecido en el art. 176 del Código Penal.  
  
== Fuentes ==
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Un comerciante puede cometer el delito de quiebra fraudulenta cuando ha sido declarado en quiebra por decisorio irrevocable, dentro del propio proceso de quiebra.
  
''Diccionario Jurídico. Compilación de significados y usos de términos jurídicos.'' Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
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Los terceros que actúen en connivencia con el comerciante en la realización del delito de quiebra fraudulenta, de manera principal o secundaria, son partícipes criminales.
  
== Referencias ==
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La víctima del delito de quiebra fraudulenta son los acreedores o el conjunto de los acreedores que componen la masa.
  
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires [http://www.buenosaires.gob.ar/justiciayseguridad/diccionario-juridido#A]
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La quiebra fraudulenta abarca distintas hipótesis:
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* simular pasivos, tanto aparentando débitos (cargos inexistentes, haciéndolos pasar por ciertos), como exagerando la magnitud de las deudas reales.
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* disimular activos, invisibilizándolos para evitar su ingreso a la masa; así como escamotear créditos y bienes, incluyendo su salida injustificada, el ocultamiento y hasta la sustracción de cosas, revestidas de fines de garantía.
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* favorecer en forma indebida la posición de algunos acreedores, creando desequilibrios en el interior de la masa, en perjuicio de unos y en beneficio de otros.
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== Fuente ==
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Código Penal Ley 11.179, artículo 176 [https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-11179-16546/actualizacion]
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= Doctrina y Jurisprudencia =
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Pensamiento Penal [https://www.pensamientopenal.com.ar/cpcomentado/37680-art-176-180-quebrados-y-otros-deudores-punibles]
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[[Categoría: Penal]]

Revisión actual del 15:31 25 mar 2024

La quiebra fraudulenta es un delito penal establecido en el art. 176 del Código Penal.

Un comerciante puede cometer el delito de quiebra fraudulenta cuando ha sido declarado en quiebra por decisorio irrevocable, dentro del propio proceso de quiebra.

Los terceros que actúen en connivencia con el comerciante en la realización del delito de quiebra fraudulenta, de manera principal o secundaria, son partícipes criminales.

La víctima del delito de quiebra fraudulenta son los acreedores o el conjunto de los acreedores que componen la masa.

La quiebra fraudulenta abarca distintas hipótesis:

  • simular pasivos, tanto aparentando débitos (cargos inexistentes, haciéndolos pasar por ciertos), como exagerando la magnitud de las deudas reales.
  • disimular activos, invisibilizándolos para evitar su ingreso a la masa; así como escamotear créditos y bienes, incluyendo su salida injustificada, el ocultamiento y hasta la sustracción de cosas, revestidas de fines de garantía.
  • favorecer en forma indebida la posición de algunos acreedores, creando desequilibrios en el interior de la masa, en perjuicio de unos y en beneficio de otros.

Fuente

Código Penal Ley 11.179, artículo 176 [1]

Doctrina y Jurisprudencia

Pensamiento Penal [2]