Diferencia entre revisiones de «Transporte de cosas»
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Contrato en que una de las partes (el porteador) se obliga mediante cierta retribución (el porte) a llevar de un punto a otro, en caso de no encargar la ejecución aun tercero (dependiente suyo o relacionado con él) las cosas que a tal fin le sean entregadas y ponerlas a disposición de la persona a la cual van dirigidas (el destinatario, que puede ser el mismo expedidor u otro sujeto distinto. | Contrato en que una de las partes (el porteador) se obliga mediante cierta retribución (el porte) a llevar de un punto a otro, en caso de no encargar la ejecución aun tercero (dependiente suyo o relacionado con él) las cosas que a tal fin le sean entregadas y ponerlas a disposición de la persona a la cual van dirigidas (el destinatario, que puede ser el mismo expedidor u otro sujeto distinto. | ||
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+ | "Glosario Ijudicial".Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires. Consejo de la Magistratura. | ||
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+ | Glosario Ijudicial. [https://ijudicial.gob.ar/glosario/] | ||
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+ | [[Categoría: Civil y Comercial]] [[Categoría: Transporte y Seguros]] |
Revisión actual del 14:30 12 oct 2021
Contrato en que una de las partes (el porteador) se obliga mediante cierta retribución (el porte) a llevar de un punto a otro, en caso de no encargar la ejecución aun tercero (dependiente suyo o relacionado con él) las cosas que a tal fin le sean entregadas y ponerlas a disposición de la persona a la cual van dirigidas (el destinatario, que puede ser el mismo expedidor u otro sujeto distinto.
Se denomina también Transporte de carga
Referencias
"Glosario Ijudicial".Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires. Consejo de la Magistratura.
Fuentes
Glosario Ijudicial. [1]