Diferencia entre revisiones de «Sucesión»
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Quiere decir, en su primera acepción, entrada o continuación de una persona o cosa en lugar de otra. No obstante la amplitud del concepto, es corriente limitarlo a otra de las acepciones gramaticales referida a la entrada como heredero o legatario en la posesión de los bienes de un difunto; o sea, a la sucesión mortis causa, o al conjunto de bienes, derechos y obligaciones transmisibles aun heredero o legatario. Sin embargo, la sucesión puede igualmente originarse ínter vivos, como ocurre con frecuencia en materia comercial, con relación a quienes adquieren una empresa o fondo de comercio y continúan la acción y los negocios de sus antecesores. | Quiere decir, en su primera acepción, entrada o continuación de una persona o cosa en lugar de otra. No obstante la amplitud del concepto, es corriente limitarlo a otra de las acepciones gramaticales referida a la entrada como heredero o legatario en la posesión de los bienes de un difunto; o sea, a la sucesión mortis causa, o al conjunto de bienes, derechos y obligaciones transmisibles aun heredero o legatario. Sin embargo, la sucesión puede igualmente originarse ínter vivos, como ocurre con frecuencia en materia comercial, con relación a quienes adquieren una empresa o fondo de comercio y continúan la acción y los negocios de sus antecesores. | ||
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+ | "Glosario Ijudicial".Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires. Consejo de la Magistratura. | ||
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+ | Glosario Ijudicial. [https://ijudicial.gob.ar/glosario/] | ||
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+ | [[Categoría: Civil y Comercial]] |
Revisión actual del 10:55 7 jul 2021
Transmisión de los bienes, derechos y obligaciones de una persona a causa de su muerte.
Quiere decir, en su primera acepción, entrada o continuación de una persona o cosa en lugar de otra. No obstante la amplitud del concepto, es corriente limitarlo a otra de las acepciones gramaticales referida a la entrada como heredero o legatario en la posesión de los bienes de un difunto; o sea, a la sucesión mortis causa, o al conjunto de bienes, derechos y obligaciones transmisibles aun heredero o legatario. Sin embargo, la sucesión puede igualmente originarse ínter vivos, como ocurre con frecuencia en materia comercial, con relación a quienes adquieren una empresa o fondo de comercio y continúan la acción y los negocios de sus antecesores.
Referencias
"Glosario Ijudicial".Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires. Consejo de la Magistratura.
Fuentes
Glosario Ijudicial. [1]