Diferencia entre revisiones de «Sentencia consentida»

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La apelable o recurrible cuando no se interponen las respectivas apelación o recurso, con lo cual lo resuelto adquiere carácter de cosa juzgada. Suele producirse por la tácita, sin necesidad de manifestar en escrito o por comparecencia verbal la conformidad con el pronunciamiento. Se consiente, ante el mismo juez, cuando no se concreta, tras su fallo, la reforma, reposición, queja o nulidad que las normas procesales permitan con mayor o menor amplitud.
 
La apelable o recurrible cuando no se interponen las respectivas apelación o recurso, con lo cual lo resuelto adquiere carácter de cosa juzgada. Suele producirse por la tácita, sin necesidad de manifestar en escrito o por comparecencia verbal la conformidad con el pronunciamiento. Se consiente, ante el mismo juez, cuando no se concreta, tras su fallo, la reforma, reposición, queja o nulidad que las normas procesales permitan con mayor o menor amplitud.
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==Referencias==
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"Glosario  Ijudicial".Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires. Consejo de la Magistratura.
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==Fuentes==
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Glosario  Ijudicial. [https://ijudicial.gob.ar/glosario/]
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[[Categoría: Procesal Civil y Comercial]]

Revisión actual del 10:44 18 feb 2021

La apelable o recurrible cuando no se interponen las respectivas apelación o recurso, con lo cual lo resuelto adquiere carácter de cosa juzgada. Suele producirse por la tácita, sin necesidad de manifestar en escrito o por comparecencia verbal la conformidad con el pronunciamiento. Se consiente, ante el mismo juez, cuando no se concreta, tras su fallo, la reforma, reposición, queja o nulidad que las normas procesales permitan con mayor o menor amplitud.


Referencias

"Glosario Ijudicial".Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires. Consejo de la Magistratura.

Fuentes

Glosario Ijudicial. [1]