Diferencia entre revisiones de «Pago»
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Cumplimiento de la prestación que constituya el objeto de la obligación, sea ésta una obligación de hacer o una obligación de dar. Constituye una forma típica de extinguir las obligaciones. Más en concreto, abono de una suma de dinero debido. Reparación de ofensa o agravio. Entrega, en el plazo oportuno, del sueldo o jornal convenidos. | Recompensa. Sufrimiento de condena, sanción o correctivo. Se articulan como requisitos del pago los siguientes: a) una obligación anterior de hacer o no hacer, de dar o no dar; b) duplicidad al menos de sujetos, acreedor el uno y deudor el otro, o recíprocamente con una y otra cualidad; c) la voluntad de pagar, para diferenciar el pago de otros negocios jurídicos posibles; d) un pagador, el deudor o alguien en su nombre o por él; e) un acreedor que recibe el pago por sí o persona facultada para aceptarlo en su nombre y por su cuenta. El pago no puede consistir sino en lo debido en todo lo debido y solamente en lo debido. Como lugar, se estará al convenido o fijado. Supletoriamente rigen el lugar de la obligación cuando se contrajo y el domicilio del deudor. Con respecto al tiempo se estará a lo estipulado o regulado por alguna disposición imperativa. El plazo debe respetarse por ambas partes v. en la duda se entenderá fijado a favor del deudor, por ello libre para pagar siempre, salvo expreso precepto o cláusula. Como efectos más importantes, el pago libera al deudor y extingue la obligación. | Cumplimiento de la prestación que constituya el objeto de la obligación, sea ésta una obligación de hacer o una obligación de dar. Constituye una forma típica de extinguir las obligaciones. Más en concreto, abono de una suma de dinero debido. Reparación de ofensa o agravio. Entrega, en el plazo oportuno, del sueldo o jornal convenidos. | Recompensa. Sufrimiento de condena, sanción o correctivo. Se articulan como requisitos del pago los siguientes: a) una obligación anterior de hacer o no hacer, de dar o no dar; b) duplicidad al menos de sujetos, acreedor el uno y deudor el otro, o recíprocamente con una y otra cualidad; c) la voluntad de pagar, para diferenciar el pago de otros negocios jurídicos posibles; d) un pagador, el deudor o alguien en su nombre o por él; e) un acreedor que recibe el pago por sí o persona facultada para aceptarlo en su nombre y por su cuenta. El pago no puede consistir sino en lo debido en todo lo debido y solamente en lo debido. Como lugar, se estará al convenido o fijado. Supletoriamente rigen el lugar de la obligación cuando se contrajo y el domicilio del deudor. Con respecto al tiempo se estará a lo estipulado o regulado por alguna disposición imperativa. El plazo debe respetarse por ambas partes v. en la duda se entenderá fijado a favor del deudor, por ello libre para pagar siempre, salvo expreso precepto o cláusula. Como efectos más importantes, el pago libera al deudor y extingue la obligación. | ||
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+ | " El pago se refiere al acto de transferir dinero, bienes o servicios como contraprestación por algo que se adquiere, se recibe o se utiliza. Es una parte fundamental de las transacciones comerciales y económicas en general. Cuando se realiza un pago, una parte entrega valor a cambio de recibir algo de valor equivalente o acordado en la transacción." (Fuente 2) | ||
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+ | ==Referencias== | ||
+ | "Glosario Ijudicial".Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires. Consejo de la Magistratura. | ||
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+ | ==Fuentes== | ||
+ | Glosario Ijudicial. [https://ijudicial.gob.ar/glosario/] | ||
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+ | == Fuente 2== | ||
+ | Derecho Fácil - SAIJ | ||
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+ | [[Categoría: Civil y Comercial]] |
Revisión actual del 14:34 16 may 2024
Cumplimiento de la prestación que constituya el objeto de la obligación, sea ésta una obligación de hacer o una obligación de dar. Constituye una forma típica de extinguir las obligaciones. Más en concreto, abono de una suma de dinero debido. Reparación de ofensa o agravio. Entrega, en el plazo oportuno, del sueldo o jornal convenidos. | Recompensa. Sufrimiento de condena, sanción o correctivo. Se articulan como requisitos del pago los siguientes: a) una obligación anterior de hacer o no hacer, de dar o no dar; b) duplicidad al menos de sujetos, acreedor el uno y deudor el otro, o recíprocamente con una y otra cualidad; c) la voluntad de pagar, para diferenciar el pago de otros negocios jurídicos posibles; d) un pagador, el deudor o alguien en su nombre o por él; e) un acreedor que recibe el pago por sí o persona facultada para aceptarlo en su nombre y por su cuenta. El pago no puede consistir sino en lo debido en todo lo debido y solamente en lo debido. Como lugar, se estará al convenido o fijado. Supletoriamente rigen el lugar de la obligación cuando se contrajo y el domicilio del deudor. Con respecto al tiempo se estará a lo estipulado o regulado por alguna disposición imperativa. El plazo debe respetarse por ambas partes v. en la duda se entenderá fijado a favor del deudor, por ello libre para pagar siempre, salvo expreso precepto o cláusula. Como efectos más importantes, el pago libera al deudor y extingue la obligación.
" El pago se refiere al acto de transferir dinero, bienes o servicios como contraprestación por algo que se adquiere, se recibe o se utiliza. Es una parte fundamental de las transacciones comerciales y económicas en general. Cuando se realiza un pago, una parte entrega valor a cambio de recibir algo de valor equivalente o acordado en la transacción." (Fuente 2)
Referencias
"Glosario Ijudicial".Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires. Consejo de la Magistratura.
Fuentes
Glosario Ijudicial. [1]
Fuente 2
Derecho Fácil - SAIJ