Diferencia entre revisiones de «Menor emancipado»

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El que, sin haber alcanzado la mayoría de edad, es habilitado por sus padres o con autorización judicial, para regir con mayor amplitud jurídica su persona y bienes, aunque subsisten algunas restricciones, sobre todo para enajenar y gravar inmuebles. | Por ministerio de la ley, el menor que contrae matrimonio.
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El que, sin haber alcanzado la mayoría de edad, es habilitado por sus padres o con autorización judicial, para regir con mayor amplitud jurídica su persona y bienes, aunque subsisten algunas restricciones, sobre todo para enajenar y gravar inmuebles. Por ministerio de la ley, el menor que contrae matrimonio.
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" La emancipación es el proceso legal por el cual un menor adquiere ciertos derechos y responsabilidades propios de un adulto, a pesar de no haber alcanzado la mayoría de edad según la ley.
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La emancipación puede concederse por diversas razones y en diferentes circunstancias, como por ejemplo:
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1. **Matrimonio:** En algunos lugares, el matrimonio de un menor puede resultar en su emancipación legal.
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3. **Independencia financiera:** Si un menor demuestra que es capaz de mantenerse económicamente por sí mismo, a veces se le puede conceder la emancipación.
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4. **Interés propio:** En casos excepcionales, un menor puede solicitar la emancipación si puede demostrar que es necesario para su propio bienestar.
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Una vez emancipado, el menor adquiere ciertos derechos legales y responsabilidades que normalmente se reservan para los adultos, como el derecho a firmar contratos, gestionar sus finanzas y tomar decisiones médicas por sí mismo. Sin embargo, las leyes de emancipación y los derechos y responsabilidades asociados pueden variar según la jurisdicción." (FUENTE 2)
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==Referencias==
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"Glosario  Ijudicial".Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires. Consejo de la Magistratura.
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==Fuentes==
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Glosario  Ijudicial. [https://ijudicial.gob.ar/glosario/]
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==Fuente 2==
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Derecho fácil - SAIJ
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[[Categoría: Civil y Comercial]]

Revisión actual del 15:55 16 abr 2024

El que, sin haber alcanzado la mayoría de edad, es habilitado por sus padres o con autorización judicial, para regir con mayor amplitud jurídica su persona y bienes, aunque subsisten algunas restricciones, sobre todo para enajenar y gravar inmuebles. Por ministerio de la ley, el menor que contrae matrimonio.


" La emancipación es el proceso legal por el cual un menor adquiere ciertos derechos y responsabilidades propios de un adulto, a pesar de no haber alcanzado la mayoría de edad según la ley.

La emancipación puede concederse por diversas razones y en diferentes circunstancias, como por ejemplo:

1. **Matrimonio:** En algunos lugares, el matrimonio de un menor puede resultar en su emancipación legal.

2. **Servicio militar:** En algunos países, el servicio militar puede conducir a la emancipación de un menor.

3. **Independencia financiera:** Si un menor demuestra que es capaz de mantenerse económicamente por sí mismo, a veces se le puede conceder la emancipación.

4. **Interés propio:** En casos excepcionales, un menor puede solicitar la emancipación si puede demostrar que es necesario para su propio bienestar.

Una vez emancipado, el menor adquiere ciertos derechos legales y responsabilidades que normalmente se reservan para los adultos, como el derecho a firmar contratos, gestionar sus finanzas y tomar decisiones médicas por sí mismo. Sin embargo, las leyes de emancipación y los derechos y responsabilidades asociados pueden variar según la jurisdicción." (FUENTE 2)


Referencias

"Glosario Ijudicial".Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires. Consejo de la Magistratura.

Fuentes

Glosario Ijudicial. [1]

Fuente 2

Derecho fácil - SAIJ