Diferencia entre revisiones de «Lugar de pago»

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Aquel que la obligación designa. | De no constar, allí donde la cosa determinada existía al surgir el nexo obligatorio. | Supletoriamente, el domicilio del deudor.
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Aquel que la obligación designa. De no constar, allí donde la cosa determinada existía al surgir la obligación. Supletoriamente, el domicilio del deudor.
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==Referencias==
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"Glosario  Ijudicial".Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires. Consejo de la Magistratura.
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==Fuentes==
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Glosario  Ijudicial. [https://ijudicial.gob.ar/glosario/]
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[[Categoría: Civil y Comercial]]

Revisión actual del 08:34 11 ene 2021

Aquel que la obligación designa. De no constar, allí donde la cosa determinada existía al surgir la obligación. Supletoriamente, el domicilio del deudor.

Referencias

"Glosario Ijudicial".Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires. Consejo de la Magistratura.

Fuentes

Glosario Ijudicial. [1]