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Se refiere a la pérdida que un acreedor sufre por el incumplimiento de la obligación del deudor. Detrimento o destrucción de los bienes, a diferencia del lucro cesante. | Se refiere a la pérdida que un acreedor sufre por el incumplimiento de la obligación del deudor. Detrimento o destrucción de los bienes, a diferencia del lucro cesante. | ||
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Revisión actual del 09:04 2 nov 2020
Se refiere a la pérdida que un acreedor sufre por el incumplimiento de la obligación del deudor. Detrimento o destrucción de los bienes, a diferencia del lucro cesante.
Referencias
"Glosario Ijudicial".Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires. Consejo de la Magistratura.
Fuentes
Glosario Ijudicial. [1]