Diferencia entre revisiones de «Ley de Ministerios»
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− | + | · Del Interior | |
− | + | · De Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto | |
− | + | · De Defensa | |
− | + | · De Economía | |
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Infoleg [http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/45000-49999/48853/texact.htm] | Infoleg [http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/45000-49999/48853/texact.htm] | ||
− | [[Categoría: Constitucional]] | + | BO [https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/300727/20231211] |
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+ | [[Categoría: Constitucional]] [[Categoría: Administrativo]] |
Revisión actual del 14:53 11 dic 2023
Dice el Artículo 100 de la C.N. que El Jefe de Gabinete de ministros y los Ministros del Poder Ejecutivo, regidos por una ley especial , tienen a su cargo el despacho de los negocios de la Nación y legalizan los actos del presidente por medio de su firma, sin la cual no tienen eficacia.
Esa ley es la ley de Ministerios, 22.520 que establece los ministerios, sus funciones y atribuciones.
El Presidente Milei ha establecido 9 Ministerios por Decreto 8/2023
El Jefe de Gabinete de Ministros y 9 Ministros tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación. Los Ministerios serán los siguientes:
· Del Interior
· De Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto
· De Defensa
· De Economía
· De Infraestructura
· De Justicia
· De Seguridad
· De Salud
· De Capital Humano
Fuente
Infoleg [1]
BO [2]