Diferencia entre revisiones de «Cuestiones de privilegio»

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“Artículo 69: Ningún senador o diputado, desde el día de su elección hasta el de su cese, puede ser arrestado; excepto el caso de ser sorprendido in fraganti en la ejecución de algún crimen que merezca pena de muerte, infamante, u otra aflictiva; de lo que se dará cuenta a la Cámara respectiva con la información sumaria del hecho”.
 
“Artículo 69: Ningún senador o diputado, desde el día de su elección hasta el de su cese, puede ser arrestado; excepto el caso de ser sorprendido in fraganti en la ejecución de algún crimen que merezca pena de muerte, infamante, u otra aflictiva; de lo que se dará cuenta a la Cámara respectiva con la información sumaria del hecho”.
  
“Artículo 70: Cuando se forme querella por escrito ante la justicia ordinaria contra cualquier senador o diputado, examinando el mérito del sumario en juicio público, podrá cada Cámara, con dos tercios de votos, suspender en sus funciones al acusado, y ponerlo a disposición del juez competente para su juzgamiento”.
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“Artículo 70: Cuando se forme querella por escrito ante la justicia ordinaria contra cualquier senador o diputado, examinando el mérito del sumario en juicio público, podrá cada Cámara, con dos tercios de votos, suspender en sus funciones al acusado, y ponerlo a disposición del juez competente para su juzgamiento”.
  
 
Estas disposiciones fueron materia de reglamentación por ambas Cámaras.
 
Estas disposiciones fueron materia de reglamentación por ambas Cámaras.
  
 
Cuestión de privilegio es la denuncia realizado por un legislador o varios de ellos, por el cual se pone en conocimiento de la Cámara en forma verbal (de viva voz), un hecho voluntario, atribuible a otro legislador o a un tercero, sea o no miembro de un poder del Estado, que implique violación de los fueros e inmunidades parlamentarias establecidos por la Constitución Nacional, con la finalidad de que ésta proceda a su averiguación o constatación, y adopte una decisión política o bien disciplinaria, de así corresponder, respecto del autor o de los autores del hecho.
 
Cuestión de privilegio es la denuncia realizado por un legislador o varios de ellos, por el cual se pone en conocimiento de la Cámara en forma verbal (de viva voz), un hecho voluntario, atribuible a otro legislador o a un tercero, sea o no miembro de un poder del Estado, que implique violación de los fueros e inmunidades parlamentarias establecidos por la Constitución Nacional, con la finalidad de que ésta proceda a su averiguación o constatación, y adopte una decisión política o bien disciplinaria, de así corresponder, respecto del autor o de los autores del hecho.
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''Las cuestiones de privilegio son procedimientos formales utilizados en los cuerpos legislativos para tratar asuntos que afectan los derechos y privilegios de la institución o de sus miembros. Se presentan cuando se percibe una violación o amenaza a estos derechos, y buscan resolver inmediatamente problemas que podrían obstruir el trabajo legislativo o dañar la reputación de la institución o de sus integrantes (ver fuente 2).
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==Fuente==
 
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Dr. Mario Alberto De Antoni. Glosario de términos de la Cámara de Diputados de la Nación [https://www.hcdn.gob.ar/secparl/dgral_info_parlamentaria/dip/glosario/C/cuestionesPrivilegio.html]
 
Dr. Mario Alberto De Antoni. Glosario de términos de la Cámara de Diputados de la Nación [https://www.hcdn.gob.ar/secparl/dgral_info_parlamentaria/dip/glosario/C/cuestionesPrivilegio.html]
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==Fuente 2==
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[[Categoría: Constitucional]]
 
[[Categoría: Constitucional]]

Revisión actual del 12:38 17 may 2024

Las “cuestiones de privilegio” se encuentran relacionadas con los llamados “fueros” o “privilegios” que gozan por mandato constitucional los senadores y diputados de la Nación, que comprenden, la inmunidad por opiniones o expresiones públicas relacionadas con su función, la inmunidad de arresto, la inmunidad de proceso y la dieta.

A su vez, cada Cámara es juez de las elecciones y títulos de sus miembros, y dicta su propio reglamento.

Se trata de remedios de naturaleza constitucional, y disciplina parlamentaria, previstos para el caso de violación de aquellas prerrogativas necesarias para el libre ejercicio de su mandato por parte de los legisladores, y de protección de su decoro.

Establece la Constitución Nacional:

“Artículo 68: Ninguno de los miembros del Congreso puede ser acusado, interrogado judicialmente, ni molestado por las opiniones o discursos que emita desempeñando su mandato de legislador”.

“Artículo 69: Ningún senador o diputado, desde el día de su elección hasta el de su cese, puede ser arrestado; excepto el caso de ser sorprendido in fraganti en la ejecución de algún crimen que merezca pena de muerte, infamante, u otra aflictiva; de lo que se dará cuenta a la Cámara respectiva con la información sumaria del hecho”.

“Artículo 70: Cuando se forme querella por escrito ante la justicia ordinaria contra cualquier senador o diputado, examinando el mérito del sumario en juicio público, podrá cada Cámara, con dos tercios de votos, suspender en sus funciones al acusado, y ponerlo a disposición del juez competente para su juzgamiento”.

Estas disposiciones fueron materia de reglamentación por ambas Cámaras.

Cuestión de privilegio es la denuncia realizado por un legislador o varios de ellos, por el cual se pone en conocimiento de la Cámara en forma verbal (de viva voz), un hecho voluntario, atribuible a otro legislador o a un tercero, sea o no miembro de un poder del Estado, que implique violación de los fueros e inmunidades parlamentarias establecidos por la Constitución Nacional, con la finalidad de que ésta proceda a su averiguación o constatación, y adopte una decisión política o bien disciplinaria, de así corresponder, respecto del autor o de los autores del hecho.


Las cuestiones de privilegio son procedimientos formales utilizados en los cuerpos legislativos para tratar asuntos que afectan los derechos y privilegios de la institución o de sus miembros. Se presentan cuando se percibe una violación o amenaza a estos derechos, y buscan resolver inmediatamente problemas que podrían obstruir el trabajo legislativo o dañar la reputación de la institución o de sus integrantes (ver fuente 2).


Fuente

Dr. Mario Alberto De Antoni. Glosario de términos de la Cámara de Diputados de la Nación [1]

Fuente 2

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