Diferencia entre revisiones de «Estado de sitio»
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En el estado de sitio, el Presidente puede detener personas y trasladarlas de un punto a otro del país, salvo que las personas detenidas prefieran salir del territorio nacional. [[Constitución Nacional]] artículo 23 | En el estado de sitio, el Presidente puede detener personas y trasladarlas de un punto a otro del país, salvo que las personas detenidas prefieran salir del territorio nacional. [[Constitución Nacional]] artículo 23 | ||
<ref>Derecho Fácil [http://www.derechofacil.gob.ar/leysimple/habeas-corpus/]</ref> | <ref>Derecho Fácil [http://www.derechofacil.gob.ar/leysimple/habeas-corpus/]</ref> | ||
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+ | El Estado de sitio lo debe declarar el Congreso o aprobar o suspender el declarado por el Poder Ejecutivo durante su receso. Art. 75 inc. 29 C.N. | ||
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+ | Específicamente, el Senado autoriza al presidente de la Nación para que declare el estado de sitio en uno o varios puntos de la República en caso de ataque exterior. Art 61 C.N. | ||
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Revisión actual del 14:51 4 sep 2020
El estado de sitio es un régimen de excepción que puede declarar el gobierno en situaciones especiales como invasión, guerra exterior o guerra civil.
Durante el estado de sitio se suspenden las garantías constitucionales.
Según el art. 99 inc.16. es el Presidente de la Nación quien declara en estado de sitio uno o varios puntos de la Nación, en caso de ataque exterior y por un término limitado, con acuerdo del Senado. En caso de conmoción interior sólo tiene esta facultad cuando el Congreso está en receso, porque es atribución que corresponde a este cuerpo. El Presidente la ejerce con las limitaciones prescriptas en el Artículo 23.
En el estado de sitio, el Presidente puede detener personas y trasladarlas de un punto a otro del país, salvo que las personas detenidas prefieran salir del territorio nacional. Constitución Nacional artículo 23 [1]
El Estado de sitio lo debe declarar el Congreso o aprobar o suspender el declarado por el Poder Ejecutivo durante su receso. Art. 75 inc. 29 C.N.
Específicamente, el Senado autoriza al presidente de la Nación para que declare el estado de sitio en uno o varios puntos de la República en caso de ataque exterior. Art 61 C.N.