Diferencia entre revisiones de «Derechos constitucionales del trabajador»
Línea 1: | Línea 1: | ||
− | La [[Constitución Nacional]] en su artículo 14 bis establece que El trabajo está protegido por las leyes | + | La [[Constitución Nacional]] en su artículo 14 bis establece que El trabajo está protegido por las leyes. |
+ | |||
Luego enumera los derechos básicos que deben siempre reconocerse a los trabajadores: | Luego enumera los derechos básicos que deben siempre reconocerse a los trabajadores: | ||
Línea 18: | Línea 19: | ||
• participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección: este derecho no está reglamentado, y la ley de contrato de trabajo, lo toma como una de las formas posibles de remuneración. | • participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección: este derecho no está reglamentado, y la ley de contrato de trabajo, lo toma como una de las formas posibles de remuneración. | ||
− | • protección contra el despido arbitrario: si un trabajador es | + | • protección contra el despido arbitrario: si un trabajador es despedido sin justa causa, debe ser indemnizado, según lo establece la ley 20.744 |
• estabilidad del empleado público: los empleados del gobierno gozan de estabilidad en sus empleos, salvo justa causa de despido. | • estabilidad del empleado público: los empleados del gobierno gozan de estabilidad en sus empleos, salvo justa causa de despido. |
Revisión actual del 15:53 1 jun 2020
La Constitución Nacional en su artículo 14 bis establece que El trabajo está protegido por las leyes.
Luego enumera los derechos básicos que deben siempre reconocerse a los trabajadores:
• condiciones dignas y equitativas de labor: es decir trabajar en un lugar adecuado y sin discriminaciones entre unos y otros trabajadores.
• jornada limitada: sólo se puede trabajar un número limitado de horas al día.
• descanso y vacaciones pagos: el trabajador tiene derecho a descansar y eso debe ser pagado por el empleador.
• retribución justa: cobrar un sueldo de acuerdo a lo que hace.
• salario mínimo vital móvil: según la Ley de Contrato de trabajo es la menor remuneración que debe percibir en efectivo el trabajador sin cargas de familia, en su jornada legal de trabajo, de modo que le asegure alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestuario, asistencia sanitaria, transporte y esparcimiento, vacaciones y previsión. Entonces por ello se denomina vital. En cuanto a móvil, significa que debe sufrir aumentos, de acuerdo a la inflación o al aumento de precios del país. (Ley 20.744 art. 116)
• igual remuneración por igual tarea: si dos trabajadores realizan exactamente el mismo trabajo, ambos deben cobrar lo mismo.
• participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección: este derecho no está reglamentado, y la ley de contrato de trabajo, lo toma como una de las formas posibles de remuneración.
• protección contra el despido arbitrario: si un trabajador es despedido sin justa causa, debe ser indemnizado, según lo establece la ley 20.744
• estabilidad del empleado público: los empleados del gobierno gozan de estabilidad en sus empleos, salvo justa causa de despido.
• organización sindical libre y democrática: es el derecho a unirse en un sindicato o gremio