Diferencia entre revisiones de «Empresas de utilidad nacional»
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− | + | Según la jurisprudencia de la Corte, se encuentran amparados por las previsiones de esa norma (hoy art. 75 inciso 30 CN), además de aquéllos: los cuarteles, los puertos, las penitenciarías nacionales, los asilos de inmigrantes, los aeropuertos internacionales, los aeródromos nacionales, las escuelas nacionales, las agencias federales de impuestos (A.F.I.P.), las usinas eléctricas, las plantas depuradoras de agua, los aprovechamientos hidroeléctricos, los yacimientos hidrocarburíferos, los parques nacionales, las sedes o dependencias de los bancos nacionales, de las universidades nacionales, de los tribunales federales, de la Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.SE.S.), de la Policía Federal Argentina, de la Gendarmería Nacional, de la Prefectura Naval Argentina, de la Policía Aeronáutica, de la Dirección General de Aduanas, de la Dirección de Migraciones, etc. | |
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Todas aquellas funciones o atribuciones que hayan sido delegadas al gobierno federal en el texto constitucional y que requiera la ocupación de una determinada porción de suelo, constituye un establecimiento de utilidad nacional, sea que en él se construyan edificios (como en los tribunales, agencias de impuestos, escuelas, hospitales, universidades, etc.), se instalen otro tipo de dispositivos (como en los yacimientos de hidrocarburos, puertos y aprovechamientos hidroeléctricos) o que simplemente se deje el suelo tal como está (campos militares o parques nacionales). No se trata necesariamente de lugares cerrados, ya que la palabra “establecimiento” no está utilizada en la constitución en sentido físico, sino funcional. | Todas aquellas funciones o atribuciones que hayan sido delegadas al gobierno federal en el texto constitucional y que requiera la ocupación de una determinada porción de suelo, constituye un establecimiento de utilidad nacional, sea que en él se construyan edificios (como en los tribunales, agencias de impuestos, escuelas, hospitales, universidades, etc.), se instalen otro tipo de dispositivos (como en los yacimientos de hidrocarburos, puertos y aprovechamientos hidroeléctricos) o que simplemente se deje el suelo tal como está (campos militares o parques nacionales). No se trata necesariamente de lugares cerrados, ya que la palabra “establecimiento” no está utilizada en la constitución en sentido físico, sino funcional. | ||
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a) Defensa nacional (Preámbulo: “proveer a la defensa común”; art. 75 incisos 25, 26, 27 y 28; art. 99 incisos 14 y 15 y art. 126): arsenales, cuarteles, campos de ejercicios militares. | a) Defensa nacional (Preámbulo: “proveer a la defensa común”; art. 75 incisos 25, 26, 27 y 28; art. 99 incisos 14 y 15 y art. 126): arsenales, cuarteles, campos de ejercicios militares. | ||
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==Fuente== | ==Fuente== | ||
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Revisión actual del 16:59 28 jul 2020
La Constitución Nacional se refiere a empresas de utilidad nacional en su artículo 4° y luego a establecimientos de utilidad nacional en su artículo 75.
Según el viejo art. 67 inciso 27 de la Constitución Nacional (antes de la reforma de 1994) son establecimientos de utilidad nacional las fortalezas, arsenales y almacenes.
Según la jurisprudencia de la Corte, se encuentran amparados por las previsiones de esa norma (hoy art. 75 inciso 30 CN), además de aquéllos: los cuarteles, los puertos, las penitenciarías nacionales, los asilos de inmigrantes, los aeropuertos internacionales, los aeródromos nacionales, las escuelas nacionales, las agencias federales de impuestos (A.F.I.P.), las usinas eléctricas, las plantas depuradoras de agua, los aprovechamientos hidroeléctricos, los yacimientos hidrocarburíferos, los parques nacionales, las sedes o dependencias de los bancos nacionales, de las universidades nacionales, de los tribunales federales, de la Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.SE.S.), de la Policía Federal Argentina, de la Gendarmería Nacional, de la Prefectura Naval Argentina, de la Policía Aeronáutica, de la Dirección General de Aduanas, de la Dirección de Migraciones, etc.
Son aquéllos espacios ocupados por edificios, dependencias, instalaciones o dispositivos destinados a poner en ejercicio las competencias que la Constitución Nacional coloca en cabeza del gobierno federal.
Todas aquellas funciones o atribuciones que hayan sido delegadas al gobierno federal en el texto constitucional y que requiera la ocupación de una determinada porción de suelo, constituye un establecimiento de utilidad nacional, sea que en él se construyan edificios (como en los tribunales, agencias de impuestos, escuelas, hospitales, universidades, etc.), se instalen otro tipo de dispositivos (como en los yacimientos de hidrocarburos, puertos y aprovechamientos hidroeléctricos) o que simplemente se deje el suelo tal como está (campos militares o parques nacionales). No se trata necesariamente de lugares cerrados, ya que la palabra “establecimiento” no está utilizada en la constitución en sentido físico, sino funcional.
Se pueden clasificar así:
a) Defensa nacional (Preámbulo: “proveer a la defensa común”; art. 75 incisos 25, 26, 27 y 28; art. 99 incisos 14 y 15 y art. 126): arsenales, cuarteles, campos de ejercicios militares.
b) Transportes y Comunicaciones: puertos, aeropuertos, aeródromos nacionales (art. 75 inciso 10), dependencias del Correo (art. 75 inciso 14)
c) Medio Ambiente (preámbulo “promover el bienestar general” y art 41 CN): parques nacionales, áreas protegidas, monumentos naturales.
d) Energía (Preámbulo “proveer a la defensa común y promover el bienestar general” y art. 75 incisos 18 y 19): yacimientos hidrocarburíferos, aprovechamientos hidroeléctricos.
e) Seguridad: penitenciarías, dependencias de la Policía Federal Argentina (preámbulo: “Consolidar la paz interior”), de la Gendarmería Nacional, de la Prefectura Naval Argentina (75 inciso 16), Dirección de Migraciones (art 25), de la Policía Aeronáutica.
f) Justicia (preámbulo “afianzar la justicia” y art. 75 inciso 20): sedes de los tribunales federales
g) Educación (Preámbulo “promover el bienestar general” y art. 75 inciso 19): escuelas nacionales, universidades nacionales.
h) Economía: agencias federales de impuestos (A.F.I.P.) (art. 4 y 75 inciso 2); bancos nacionales (art. 75 inciso 6 y 126); dependencias de la Dirección General de Aduanas (art. 9, art. 75 inciso 1 y art. 126); Casa de la Moneda (art. 75 inciso 11 y art. 126).
i) Salud Pública: hospitales nacionales, asilos de ancianos (75 incisos 18, 19 y 23).
j) Seguridad Social (Preámbulo “promover el bienestar general”, arts. 14 bis, 75 incisos 20 y 23 y art. 99 inciso 6): Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.SE.S.)
La enumeración precedente no es exhaustiva, puesto que cualquiera de los fines establecidos en la CN, que son numerosos y variados, puede motivar la creación de un establecimiento de utilidad nacional.
Fuente
Ámbito Tributario [1]