Diferencia entre revisiones de «Prueba pericial»

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El Código Procesal Civil y Comercial de la Nación regula la prueba pericial desde su artículo 457-.<ref>Ley 17.454 - Código Procesal Civil y Comercial de la Nación[https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-17454-16547]</ref>
 
El Código Procesal Civil y Comercial de la Nación regula la prueba pericial desde su artículo 457-.<ref>Ley 17.454 - Código Procesal Civil y Comercial de la Nación[https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-17454-16547]</ref>
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" La "pericia" se refiere a la habilidad, competencia o conocimiento especializado en un área particular. En el contexto legal y forense, una "pericia" se refiere a un informe o testimonio técnico realizado por un perito, es decir, una persona que posee conocimientos especializados en un campo específico."  ( Fuente 2 )
  
  
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== Fuentes ==
 
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Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación Argentina.
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== Fuente 2 ==
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Derecho Fácil - SAIJ
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Equipo de Derecho Fácil. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación Argentina.
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[[Categoría: Procesal Civil y Comercial]] [[Categoría: Procesal Penal]]

Revisión actual del 15:34 4 jun 2024

La pericia o prueba pericial es uno de los medios de prueba.

La pericia es el estudio especializado sobre una determinada materia redactado para ser presentado en un juicio.

La pericia es elaborada por un experto llamado perito.

La pericia puede ser sobre la autenticidad de un documento o su firma, pericia médica, pericia psiquiátrica o psicológica, pericia de un ingeniero o arquitecto sobre el estado de un inmueble, etc.

El Código Procesal Civil y Comercial de la Nación regula la prueba pericial desde su artículo 457-.[1]



" La "pericia" se refiere a la habilidad, competencia o conocimiento especializado en un área particular. En el contexto legal y forense, una "pericia" se refiere a un informe o testimonio técnico realizado por un perito, es decir, una persona que posee conocimientos especializados en un campo específico." ( Fuente 2 )


Referencias

Fuentes

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación Argentina.

Fuente 2

Derecho Fácil - SAIJ
  1. Ley 17.454 - Código Procesal Civil y Comercial de la Nación[1]