Diferencia entre revisiones de «Igualdad»
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La igualdad real de oportunidades son las medidas de acción positiva que el Estado debe realizar para asegurar el pleno goce de derechos, en particular respecto a los niños, niñas y adolescentes, los adultos mayores, las personas con discapacidad y las mujeres. | La igualdad real de oportunidades son las medidas de acción positiva que el Estado debe realizar para asegurar el pleno goce de derechos, en particular respecto a los niños, niñas y adolescentes, los adultos mayores, las personas con discapacidad y las mujeres. | ||
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== Fuente == | == Fuente == | ||
Glosario de términos y conceptos de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. | Glosario de términos y conceptos de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. | ||
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+ | [https://www.argentina.gob.ar/derechoshumanos/promocion/glosarioddhh] | ||
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+ | == Fuente 2== | ||
+ | Derecho Fácil - SAIJ | ||
== Referencias == | == Referencias == | ||
<ref>Constitución de la Nación Argentina [http://www.saij.gob.ar/0-nacional-constitucion-nacion-argentina-lns0002665-1994-08-22/123456789-0abc-defg-g56-62000scanyel?]</ref> | <ref>Constitución de la Nación Argentina [http://www.saij.gob.ar/0-nacional-constitucion-nacion-argentina-lns0002665-1994-08-22/123456789-0abc-defg-g56-62000scanyel?]</ref> | ||
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+ | [[Categoría: Constitucional]] | ||
+ | [[Categoría: Derechos Humanos]] | ||
+ | [[Categoría: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos]] |
Revisión actual del 12:28 2 ago 2024
La igualdad es el reconocimiento de la condición humana, más allá de la raza, la religión, el color, el sexo, el género y otras características sociales y culturales.
El principio de igualdad considera a todas las personas en igualdad de condiciones en términos de libertades, derechos, garantías, obligaciones y oportunidades.
La Constitución Nacional, en su artículo 16, establece la Igualdad ante la ley de todos los habitantes de la Nación Argentina, no admitiendo ningún tipo de discriminación y, en su artículo 75 inciso 23, se refiere a las acciones que debe realizar el Estado para promover y garantizar la igualdad real de oportunidades.
La igualdad real de oportunidades son las medidas de acción positiva que el Estado debe realizar para asegurar el pleno goce de derechos, en particular respecto a los niños, niñas y adolescentes, los adultos mayores, las personas con discapacidad y las mujeres.
La igualdad es un concepto fundamental en muchos aspectos de la vida social, política, y legal, y se refiere al principio de que todas las personas deben ser tratadas de la misma manera y tener las mismas oportunidades sin discriminación.
Fuente
Glosario de términos y conceptos de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.
Fuente 2
Derecho Fácil - SAIJ