Diferencia entre revisiones de «Prueba»
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− | + | 3. Recibe la declaración de las partes o la prueba confesional, si las partes hubieran ofrecido esta prueba. La audiencia se puede realizar aun cuando una de las partes estuviera ausente. | |
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+ | 4. Determina que pruebas entiende admisibles y concentra en una sola audiencia la prueba de testigos, que se realizará con presencia del juez. | ||
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Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires [http://www.buenosaires.gob.ar/justiciayseguridad/diccionario-juridido#A] | Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires [http://www.buenosaires.gob.ar/justiciayseguridad/diccionario-juridido#A] | ||
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+ | [[Categoría: Procesal Civil y Comercial]] [[Categoría: Procesal Penal]] |
Revisión actual del 15:25 26 mar 2021
Prueba es todo aquello que sirve para comprobar la existencia de un hecho o la verdad de una declaración.
En el proceso civil y comercial, una vez que se contestó la demanda, el juez recibe la causa a prueba.
Para comenzar la etapa de prueba el juez convoca a las partes a una audiencia. En esa audiencia, el juez:
1. Invita a las partes a una conciliación o a encontrar otra forma de solución de conflictos. El juez puede derivar a las partes a mediación.
2. Establece los hechos sobre los cuales se producirá la prueba.
3. Recibe la declaración de las partes o la prueba confesional, si las partes hubieran ofrecido esta prueba. La audiencia se puede realizar aun cuando una de las partes estuviera ausente.
4. Determina que pruebas entiende admisibles y concentra en una sola audiencia la prueba de testigos, que se realizará con presencia del juez.
5. Si corresponde, decide en la audiencia que la cuestión es de puro derecho; es decir que la causa se va a resolver sin necesidad de prueba.
Fuentes
Diccionario Jurídico. Compilación de significados y usos de términos jurídicos. Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. CAPITULO V - PRUEBA [1]
Referencias
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires [2]