Diferencia entre revisiones de «Desistimiento del proceso»

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En cualquier estado de la causa anterior a la sentencia, las partes, de común acuerdo, pueden desistir del proceso manifestándolo por escrito al juez quien, sin más trámite, lo declara extinguido y ordena el archivo de las actuaciones.
 
En cualquier estado de la causa anterior a la sentencia, las partes, de común acuerdo, pueden desistir del proceso manifestándolo por escrito al juez quien, sin más trámite, lo declara extinguido y ordena el archivo de las actuaciones.
  
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Cuando el actor desiste del proceso después de notificada la demanda, debe requerirse la conformidad del demandado, a quien se da traslado notificándolo personalmente o por cédula, bajo apercibimiento de tenerlo por conforme en caso de silencio. Si media oposición, el desistimiento carecev de eficacia y prosigue el trámite de la causa.
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Cuando el actor desiste del proceso después de notificada la demanda, debe pedirse la conformidad del demandado, a quien se da traslado notificándolo personalmente o por cédula, bajo apercibimiento de tenerlo por conforme en caso de silencio.  
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Si el demandado se opone, el desistimiento carece de eficacia y prosigue el trámite de la causa.
  
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En Chile, se denomina desistimiento al acto de retractarse de la demanda después de que se ha notificado al demandado, con lo que se pierde el derecho de solicitar lo mismo nuevamente.
 
  
 
== Fuentes ==
 
== Fuentes ==
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Glosario de términos jurídicos. Comisión Lenguaje Claro. Poder Judicial de la República de Chile.
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Equipo de Derecho Fácil. Ministerio de Justicia de la Nación Argentina.
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Código Procesal Civil y Comercial de la Nación [http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/16547/texact.htm#8]
  
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Equipo de Derecho Fácil. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación Argentina.
 
  
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Código Procesal Civil y Comercial de la Nación [http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/16547/texact.htm#8]
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[[ Categoría: Procesal Civil y Comercial]]

Revisión actual del 15:26 27 nov 2024

En cualquier estado de la causa anterior a la sentencia, las partes, de común acuerdo, pueden desistir del proceso manifestándolo por escrito al juez quien, sin más trámite, lo declara extinguido y ordena el archivo de las actuaciones.

Cuando el actor desiste del proceso después de notificada la demanda, debe pedirse la conformidad del demandado, a quien se da traslado notificándolo personalmente o por cédula, bajo apercibimiento de tenerlo por conforme en caso de silencio.

Si el demandado se opone, el desistimiento carece de eficacia y prosigue el trámite de la causa.


Fuentes

Equipo de Derecho Fácil. Ministerio de Justicia de la Nación Argentina.

Código Procesal Civil y Comercial de la Nación [1]