Diferencia entre revisiones de «Violación de Secretos y de la Privacidad informática»
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− | + | El Código Penal en su art. 153 bis establece: Será reprimido con prisión de 15 días a 6 meses, si no resultare un delito más severamente penado, el que a sabiendas accediere por cualquier medio, sin la debida autorización o excediendo la que posea, a un sistema o dato informático de acceso restringido. | |
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+ | ''El acceso a un dato informático es la capacidad de una persona o entidad para obtener y utilizar información almacenada en bases de datos.'' | ||
==Fuentes== | ==Fuentes== | ||
[http://www.ufasta.edu.ar/ Universidad FASTA] | [http://www.ufasta.edu.ar/ Universidad FASTA] | ||
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+ | Derecho fácil - SAIJ | ||
[http://info-lab.org.ar/ InFo-Lab] | [http://info-lab.org.ar/ InFo-Lab] | ||
− | Art 153 bis, C.P. | + | |
+ | Art 153 bis, C.P. InfoLeg [http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/16546/texact.htm#19] | ||
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+ | [[Categoría:Penal]] |
Revisión actual del 13:25 9 may 2024
Si el acceso es ilegal o abusivo, sin la debida autorización o excediendo la que posea, a un sistema o dato informático de acceso restringido se configura en delito.
Cuando el acceso es en perjuicio de un sistema o dato informático de un organismo público estatal o de un proveedor de servicios públicos o de servicios financieros, la pena es mayor.
El Código Penal en su art. 153 bis establece: Será reprimido con prisión de 15 días a 6 meses, si no resultare un delito más severamente penado, el que a sabiendas accediere por cualquier medio, sin la debida autorización o excediendo la que posea, a un sistema o dato informático de acceso restringido.
La pena será de 1 mes a 1 año de prisión cuando el acceso fuese en perjuicio de un sistema o dato informático de un organismo público estatal o de un proveedor de servicios públicos o de servicios financieros.
El acceso a un dato informático es la capacidad de una persona o entidad para obtener y utilizar información almacenada en bases de datos.
Fuentes
Fuente 2
Derecho fácil - SAIJ
Art 153 bis, C.P. InfoLeg [1]