Diferencia entre revisiones de «Recusar»
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− | + | Recusar es rechazar a los jueces, peritos o testigos, con la finalidad de que no participen en un proceso judicial. | |
− | == | + | Una persona puede recusar al juez expresando una causa o sin decir la causa. |
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+ | El Código Procesal Civil y Comercial de la Nación regula la recusación del juez desde su artículo 14.<ref>Ley 17.454 - Código Procesal Civil y Comercial de la Nación[https://www.argentina.gob.ar/normativa/buscar?jurisdiccion=nacional&tipo_norma=leyes&numero=17454&limit=50&offset=1]</ref> | ||
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+ | RECUSACION SIN EXPRESION DE CAUSA | ||
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+ | Una persona puede recusar al primer juez que interviene en el proceso –el juez de primera instancia- sin decir la causa. | ||
+ | Las personas que pueden recusar al juez son: el actor y el demandado. | ||
+ | Los jueces de las cámaras de apelaciones también pueden ser recusados sin expresión de causa. | ||
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+ | La facultad de recusar sin expresión de causa puede usarse 1 vez en cada caso. | ||
+ | Cuando el juez es recusado debe enviar el proceso a otro juez, pero no se suspende el trámite del proceso. | ||
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+ | Las causas por las que se puede recusar o rechazar a un juez, para que el juez no intervenga en un juicio son: | ||
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+ | 1) El juez es pariente por sangre dentro del cuarto grado o por segundo grado de afinidad con alguna de las partes, sus mandatarios o letrados. | ||
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+ | 2) El juez o sus parientes de sangre o afines dentro del grado expresado en el inciso anterior, tienes interés en el proceso o en otro semejante, o tienen sociedad o comunidad con alguno de los litigantes, procuradores o abogados, salvo que la sociedad fuese anónima. | ||
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+ | 3) El juez tiene pleito pendiente con la persona que recusa. | ||
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+ | 4) El juez es acreedor, deudor o fiador de alguna de las partes, salvo que sean los bancos oficiales. | ||
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+ | 5) El juez es o fue autor de una denuncia o querella contra el recusante, o fue denunciado o querellado por el recusante antes del inicio del proceso. | ||
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+ | 6) El juez es o fue denunciado por el recusante en un proceso de enjuiciamiento de magistrados, siempre que la Corte Suprema hubiere dado curso a la denuncia. | ||
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+ | 7) El juez fue defensor de alguno de los litigantes o dio una opinión, un dictamen o una recomendación sobre el proceso, antes o después de comenzado el juicio. | ||
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+ | 8) El juez recibió beneficios importantes de alguna de las partes. | ||
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+ | 9) El juez es amigo de alguno de los litigantes, con gran familiaridad o frecuencia en el trato. | ||
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+ | 10) El juez es enemigo del recusante y esta enemistad se manifiesta por hechos conocidos. La recusación no se realiza si hay ataques u ofensas al juez después que el empezó a intervenir en el proceso. | ||
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Revisión actual del 16:18 18 mar 2020
Recusar es rechazar a los jueces, peritos o testigos, con la finalidad de que no participen en un proceso judicial.
Una persona puede recusar al juez expresando una causa o sin decir la causa.
El Código Procesal Civil y Comercial de la Nación regula la recusación del juez desde su artículo 14.[1]
RECUSACION SIN EXPRESION DE CAUSA
Una persona puede recusar al primer juez que interviene en el proceso –el juez de primera instancia- sin decir la causa. Las personas que pueden recusar al juez son: el actor y el demandado. Los jueces de las cámaras de apelaciones también pueden ser recusados sin expresión de causa.
La facultad de recusar sin expresión de causa puede usarse 1 vez en cada caso. Cuando el juez es recusado debe enviar el proceso a otro juez, pero no se suspende el trámite del proceso.
RECUSACION CON EXPRESION DE CAUSA
Las causas por las que se puede recusar o rechazar a un juez, para que el juez no intervenga en un juicio son:
1) El juez es pariente por sangre dentro del cuarto grado o por segundo grado de afinidad con alguna de las partes, sus mandatarios o letrados.
2) El juez o sus parientes de sangre o afines dentro del grado expresado en el inciso anterior, tienes interés en el proceso o en otro semejante, o tienen sociedad o comunidad con alguno de los litigantes, procuradores o abogados, salvo que la sociedad fuese anónima.
3) El juez tiene pleito pendiente con la persona que recusa.
4) El juez es acreedor, deudor o fiador de alguna de las partes, salvo que sean los bancos oficiales.
5) El juez es o fue autor de una denuncia o querella contra el recusante, o fue denunciado o querellado por el recusante antes del inicio del proceso.
6) El juez es o fue denunciado por el recusante en un proceso de enjuiciamiento de magistrados, siempre que la Corte Suprema hubiere dado curso a la denuncia.
7) El juez fue defensor de alguno de los litigantes o dio una opinión, un dictamen o una recomendación sobre el proceso, antes o después de comenzado el juicio.
8) El juez recibió beneficios importantes de alguna de las partes.
9) El juez es amigo de alguno de los litigantes, con gran familiaridad o frecuencia en el trato.
10) El juez es enemigo del recusante y esta enemistad se manifiesta por hechos conocidos. La recusación no se realiza si hay ataques u ofensas al juez después que el empezó a intervenir en el proceso.