Diferencia entre revisiones de «Violación de Secretos y de la Privacidad informática»

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Al que accediere por cualquier medio, sin la debida autorización o excediendo la que posea, a un sistema o dato informático de acceso restringido.
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Si el acceso es ilegal o abusivo, sin la debida autorización o excediendo la que posea, a un sistema o dato informático de acceso restringido se configura en delito.
Cuando el acceso fuese en perjuicio de un sistema o dato informático de un organismo público estatal o de un proveedor de servicios públicos o de servicios financieros, la pena será mayor.
 
Art 153 bis, C.P.
 
  
==Nota de alcance==
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Cuando el acceso es en perjuicio de un sistema o dato informático de un organismo público estatal o de un proveedor de servicios públicos o de servicios financieros, la pena es mayor.
Término utilizado en el ámbito de la informática forense y pericias informáticas.
 
  
==Referencias==
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InfoLeg [http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/16546/texact.htm#19]
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El Código Penal en su art. 153 bis establece: Será reprimido con prisión de 15 días a 6 meses, si no resultare un delito más severamente penado, el que a sabiendas accediere por cualquier medio, sin la debida autorización o excediendo la que posea, a un sistema o dato informático de acceso restringido.
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La pena será de 1 mes a 1 año de prisión cuando el acceso fuese en perjuicio de un sistema o dato informático de un organismo público estatal o de un proveedor de servicios públicos o de servicios financieros.
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''El acceso a un dato informático es la capacidad de una persona o entidad para obtener y utilizar información almacenada en  bases de datos.''
  
 
==Fuentes==
 
==Fuentes==
 
[http://www.ufasta.edu.ar/ Universidad FASTA]
 
[http://www.ufasta.edu.ar/ Universidad FASTA]
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==Fuente 2==
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Derecho fácil - SAIJ
  
 
[http://info-lab.org.ar/ InFo-Lab]
 
[http://info-lab.org.ar/ InFo-Lab]
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Art 153 bis, C.P. InfoLeg [http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/16546/texact.htm#19]
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[[Categoría:Penal]]

Revisión actual del 13:25 9 may 2024

Si el acceso es ilegal o abusivo, sin la debida autorización o excediendo la que posea, a un sistema o dato informático de acceso restringido se configura en delito.

Cuando el acceso es en perjuicio de un sistema o dato informático de un organismo público estatal o de un proveedor de servicios públicos o de servicios financieros, la pena es mayor.


El Código Penal en su art. 153 bis establece: Será reprimido con prisión de 15 días a 6 meses, si no resultare un delito más severamente penado, el que a sabiendas accediere por cualquier medio, sin la debida autorización o excediendo la que posea, a un sistema o dato informático de acceso restringido.

La pena será de 1 mes a 1 año de prisión cuando el acceso fuese en perjuicio de un sistema o dato informático de un organismo público estatal o de un proveedor de servicios públicos o de servicios financieros.

El acceso a un dato informático es la capacidad de una persona o entidad para obtener y utilizar información almacenada en bases de datos.

Fuentes

Universidad FASTA

Fuente 2

Derecho fácil - SAIJ

InFo-Lab

Art 153 bis, C.P. InfoLeg [1]