Diferencia entre revisiones de «Redhibitorio»
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(Página creada con «Defecto o vicio oculto en la cosa vendida que la hace impropia para el uso a que se la destina, o que disminuye de tal modo su valor que, de haberlo conocido el comprador,...») |
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Revisión actual del 12:10 1 abr 2020
Los vicios redhibitorios son los defectos ocultos de una cosa, cuando el dominio o propiedad, el uso o el goce de la casa se transmitió en una compraventa.
Los vicios redhibitorios no son reconocibles en el momento de la entrega de la cosa y la hacen impropia para su destino.
Si el adquirente o comprador hubiera conocido los vicios redhibitorios no habría comprado la cosa o habría pagado menos por la cosa.
El Código Civil y Comercial de la Nación define los vicios redhibitorios en su artículo 1.051 inciso b. [1]
Referencias
- ↑ Código Civil y Comercial de la Nación.[ https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-26994-235975/actualizacion]