Diferencia entre revisiones de «Principio de tracto sucesivo»

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El principio de tracto sucesivo es uno de los principios de los Derechos Reales.
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Es el perfecto encadenamiento y correlación de cada asiento dominial con los demás referidos al sujeto, objeto o causa de una situación publicitada.-
 
  
Quiere decir que cuando registramos un bien, debe constar perfectamente el encadenamiento de cada movimiento que se haya hecho respecto de ese bien.  
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El principio de tracto sucesivo establece que debe existir un encadenamiento y correlación perfecto de cada asiento dominial con los demás referidos al sujeto, objeto o causa de una situación publicitada.
  
Por ejemplo, si fuese un automotor, el primer dueño inscribirá su "dominio" originariamente. Si vende el auto, el nuevo dueño realizará el trámite de transferencia, constituyéndose en el nuevo titular del dominio.  
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El principio de tracto sucesivo indica que cuando se registra un bien, debe constar perfectamente el encadenamiento de cada movimiento que se haya hecho respecto de ese bien.
  
Con respecto a bienes inmuebles, se podrá dejar constancia no solo de los cambios de titulares (dueño), sino la constitución de hipotecas, la división del bien en porcentajes de propiedad, etc.
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Por ejemplo, si es un automotor, el primer dueño inscribirá su "dominio" originariamente. Si esa persona vende el auto, el nuevo dueño realizará el trámite de transferencia, constituyéndose en el nuevo titular del dominio.
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Con respecto a bienes inmuebles, se puede dejar constancia de los cambios de titulares (cambios de dueños), la constitución de hipotecas y la división del bien en porcentajes de propiedad, entre otros.
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El tracto sucesivo abreviado es "Una modalidad del tracto sucesivo por la que se permite concentrar en un asiento único dos o más transmisiones operadas desde el titular inscripto" (Miguel N. Falbo, Doctrina General del Tracto Sucesivo, 1981, pags. 78 y 81)
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El tracto sucesivo abreviado se puede hacer cuando hubo un titular de un bien que nunca realizó el asiento. Entonces el nuevo titular del bien se inscribe, sin que el anterior forme parte de la inscripción.
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Cuando se realiza un tracto sucesivo abreviado se deben incluir todos los datos del tracto, incluyendo los datos de la persona que no figuraba antes como titular.
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== Fuente ==
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Régimen de los Registros de la Propiedad Inmueble - Ley 17.801. [https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-17801-53050]
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[[Categoría: Civil y Comercial]]

Revisión actual del 12:22 26 mar 2021

El principio de tracto sucesivo es uno de los principios de los Derechos Reales.

El principio de tracto sucesivo establece que debe existir un encadenamiento y correlación perfecto de cada asiento dominial con los demás referidos al sujeto, objeto o causa de una situación publicitada.

El principio de tracto sucesivo indica que cuando se registra un bien, debe constar perfectamente el encadenamiento de cada movimiento que se haya hecho respecto de ese bien.

Por ejemplo, si es un automotor, el primer dueño inscribirá su "dominio" originariamente. Si esa persona vende el auto, el nuevo dueño realizará el trámite de transferencia, constituyéndose en el nuevo titular del dominio.

Con respecto a bienes inmuebles, se puede dejar constancia de los cambios de titulares (cambios de dueños), la constitución de hipotecas y la división del bien en porcentajes de propiedad, entre otros.

El tracto sucesivo abreviado es "Una modalidad del tracto sucesivo por la que se permite concentrar en un asiento único dos o más transmisiones operadas desde el titular inscripto" (Miguel N. Falbo, Doctrina General del Tracto Sucesivo, 1981, pags. 78 y 81)

El tracto sucesivo abreviado se puede hacer cuando hubo un titular de un bien que nunca realizó el asiento. Entonces el nuevo titular del bien se inscribe, sin que el anterior forme parte de la inscripción. Cuando se realiza un tracto sucesivo abreviado se deben incluir todos los datos del tracto, incluyendo los datos de la persona que no figuraba antes como titular.

Fuente

Régimen de los Registros de la Propiedad Inmueble - Ley 17.801. [1]