Diferencia entre revisiones de «Prisión perpetua»
Línea 20: | Línea 20: | ||
=Fuente= | =Fuente= | ||
− | Bibloteca Digital del Ministerio de Justicia | + | Bibloteca Digital del Ministerio de Justicia [http://www.bibliotecadigital.gob.ar/exhibits/show/exhibicion-mujeres-generos-div/exhibicion-mujeres-generos-div] |
Código Penal de la Nación [http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/16546/texact.htm#3] | Código Penal de la Nación [http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/16546/texact.htm#3] | ||
[[Categoría: Penal]] | [[Categoría: Penal]] |
Revisión actual del 12:23 30 ago 2024
" La prisión perpetua es una pena que implica la privación de libertad de una persona por el resto de su vida, sin posibilidad de libertad condicional."
La prisión perpetua o, en coloquial, cadena perpetua es un castigo que obliga a la persona a estar en la cárcel toda su vida.
El Código Penal en su artículo 13 establece que:
El condenado a prisión perpetua que cumpla 35 años de condena, que haya cumplido los reglamentos carcelarios, puede obtener la libertad por resolución judicial, previo informe de la dirección del establecimiento e informe de peritos que pronostique en forma individualizada y favorable su reinserción social, bajo las siguientes condiciones:
1º.- Residir en el lugar que determine el juez;
2º.- Observar las reglas de inspección que fije el juez, especialmente la obligación de abstenerse de consumir bebidas alcohólicas o utilizar estupefacientes;
3º.- Adoptar en el plazo que el juez determine, oficio, arte, industria o profesión, si no tuviere medios propios de subsistencia;
4º.- No cometer nuevos delitos;
5º.- Someterse al cuidado de un patronato, indicado por las autoridades competentes;
6º.- Someterse a tratamiento médico, psiquiátrico o psicológico, que acrediten su necesidad y eficacia de acuerdo al consejo de peritos.
Fuente
Bibloteca Digital del Ministerio de Justicia [1]
Código Penal de la Nación [2]