Diferencia entre revisiones de «Extorsión»
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== Fuente == | == Fuente == | ||
Código Penal de la Nación Argentina art 168 a 171 [http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/16546/texact.htm] | Código Penal de la Nación Argentina art 168 a 171 [http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/16546/texact.htm] | ||
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Revisión actual del 12:11 16 abr 2024
Este capítulo del Código Penal comprende una serie de delitos
1. Extorsión .
Extorsión Simple. Es el delito que comete la persona que con intimidación o simulando autoridad pública o falsa orden de la misma, obliga a otro a entregar, enviar, depositar o poner a su disposición o a la de un tercero, cosas, dinero o documentos.
Extorsión documental es cometida por la personas que por los mismos medios o con violencia, obliga a otro a suscribir o destruir documentos de obligación o de crédito.
2. Chantaje
La extorsión es cuando alguien te amenaza con hacerte daño físico, emocional o económico si no haces lo que esa persona quiere. Es como un chantaje, donde te presionan para que les des dinero, propiedades o hagas algo que no quieres hacer, a cambio de no sufrir consecuencias negativas. (ver Fuente 2)
Fuente
Código Penal de la Nación Argentina art 168 a 171 [1]
Fuente 2
Derecho fácil - SAIJ
Doctrina
Pensamiento Penal [2]