Diferencia entre revisiones de «Lavado de activos»
(Página creada con «El lavado de activos es “el conjunto de operaciones y procedimientos por los que bienes de naturaleza delictiva son incorporados e integrados al sistema económico legal...») |
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− | a) Cuando el autor realiza el hecho con habitualidad o como miembro de una asociación o banda formada para la comisión continuada de hechos de esta naturaleza | + | a) Cuando el autor realiza el hecho con habitualidad o como miembro de una asociación o banda formada para la comisión continuada de hechos de esta naturaleza. |
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Pensamiento Penal [https://www.pensamientopenal.com.ar/system/files/cpcomentado/cpc37803.pdf] | Pensamiento Penal [https://www.pensamientopenal.com.ar/system/files/cpcomentado/cpc37803.pdf] | ||
Código Penal [http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/16546/texact.htm#6] | Código Penal [http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/16546/texact.htm#6] | ||
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Revisión actual del 16:22 25 mar 2024
El lavado de activos es “el conjunto de operaciones y procedimientos por los que bienes de naturaleza delictiva son incorporados e integrados al sistema económico legal institucionalizado, confiriéndoles apariencia legítima.
Se encuentra previsto en el Código Penal en los siguientes artículos y se trata de las siguientes acciones:
Artículo 303:
1. Convertir, transferir, administrar, vender, gravar, adquirir, disimular o de cualquier otro modo poner en circulación en el mercado, bienes u otros activos provenientes de un delito, con la consecuencia de que el origen de los bienes adquieran la apariencia de un origen lícito, y siempre que su valor supere la suma de 150 Salarios mínimos, vitales y móviles al momento de los hechos, sea en un solo acto o por la reiteración de hechos diversos vinculados entre sí.
2. La pena se agraba:
a) Cuando el autor realiza el hecho con habitualidad o como miembro de una asociación o banda formada para la comisión continuada de hechos de esta naturaleza.
b) Cuando el autor es funcionario público que cometió el hecho en ejercicio u ocasión de sus funciones.